SAP Sevilla 12/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2007:213 |
Número de Recurso | 6836/2006/ |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
12/2007
Rollo 6.836/06
Jdo.Instr. 6 de Sevilla
P.A. 160/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
-SENTENCIA NUMERO 12/2007-
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
D. MIGUEL CARMONA RUANO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En la Ciudad de Sevilla a 11 de enero de 2.007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito contra la salud pública contra:
Baltasar, mayor de edad, nacido día 7 de enero de 1.962, hijo de Eduardo y Dolores, natural y vecino de Sevilla con domicilio en la calle Trafalgar nº 18, D.N.I NUM000, con antecedentes no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 28 de octubre de 2.004 hasta el día 29 de octubre de 2.004, representado por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo y defendido por la Letrada Dª María José Retamar Moreno, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaría de Sevilla de fecha 28 de octubre de 2.004, registradas con el número 6.588.
El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la misma, comiso de la droga intervenida, y costas.
La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.
En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.
-HECHOS PROBADOS-
ÚNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminante declaramos probado que el día 28 de octubre de 2.004, siendo aproximadamente las nueve horas, Baltasar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, fue sorprendido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando en la calle Pinsapo de esta Ciudad estaba entregando a Carlos un paquetillo que contenía cocaína, con un peso aproximado de 0,24 gramos y una pureza del 49,79%, valorada en 18 euros, que posteriormente fue intervenida.
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El objeto de la conducta típica descrita en el artículo 368 del Código Penal aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas.
La cocaína se encuentra incluida en la Lista I aneja al Convenio Único sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975. El tráfico de cocaína se encuentra prohibido por el artículo 15 de la ley 17/67, de 8 de abril, de estupefacientes, a la que se remite el artículo 41 de la Ley 25/90, de...
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