SAP Cádiz 46/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1065
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

  1. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 44/2005 -S

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 120/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a doce de febrero de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Fermín con DNI nº NUM000 natural de Córdoba y vecino de C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Almensilla (Sevilla) nacido el día 20 de junio de 1960, hijo de Angel y de María Dolores representado por el Procurador Sr. Osborne García Raez y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín ; Marco Antonio con DNI nº NUM002 natural de Málaga actualmente interno en el Centro Penitenciario Puerto II (por otra causa) nacido el día 13 de diciembre de 1965, hijo de Alberto y de Berit, representado por el Procurador Sr. Morales Blazquez y defendido por el Letrado D. Manuel Roca Viaña; Sebastián con DNI nº NUM003 natural de Sevilla y vecino de Urb. Naranjal de Castillo, C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Utrera (Sevilla) nacido el día 27 de febrero de 1964, hijo de Valentín y de Rosario representado por el procurador Sra. Goma Carballo y defendido por el Letrado D. Mariano de Alba Rufian ; Ignacio con DNI nº NUM005 natural de Utrera y vecino de C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Utrera (Sevilla) nacido el día 26 de septiembre de 1965, hijo de Antonio y de María representado por el Procurador Sra. Calderón Naval y defendido por el Letrado D. Jose Estanislao Lopez Gutierrez ; Arturo con DNI nº NUM007 natural de Almodovar del Río y vecino de Bda. DIRECCION003 NUM008 de Almodovar del Río (Cordoba) nacido el día 30 de abril de 1962, hijo de José y de Antonia representado por el Procurador Sr.Carballo Robles y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Blanco; y Luis Pedro, con D.N.I. nº NUM009 natural de Montalbán y vecino de CL. DIRECCION004 NUM010 MONTALBÁN (CORDOBA), nacido el día 17 de diciembre de 1971 hijo de Pablo y de Andrea representado por el Procurador Sra. Lopez Torrea y defendido por el Letrado D.Manuel Castaño Martín; cuyas solvencias no constan y en libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSÉ RABADAN BUJALANCE, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas núm. 120/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Arcos de la Frontera, con el núm. del margen, y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de:

Un delito Contra la Salud Pública del artículo 368, 369.3º y 370 del C.Penal.

Designando como autores de los delitos contra la salud pública a todos los acusados.

Solicitando la pena, de cinco años de prisión, inhabilitación especial, multa de 2.052,771 euros por el delito contra la salud pública a todos los acusados excepto a Luis Pedro a quien le aplica la circunstancia agravante de resistencia y solicita la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES de prisión y multa de 1.368,514 euros y costas para todos. Designando como autor del delito a Fermín, Marco Antonio, Sebastián, Ignacio, Arturo Y Luis Pedro.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral, la representación de los acusados formularon escritos de defensa mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designando Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar los días de de 2007, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. No compareciendo el acusado Jesús María pese a estar citado por los trámites legales oportunos, por lo que fue decalrado en rebeldía, quedando pendiente su enjuiciamiento.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y las defensas elevan las conclusiones a definitivas.

QUINTO

El Presidente declaró concluso el Juicio para sentencia.

PRIMERO

Que en virtud de investigaciones e informaciones, por la sección de investigación fiscal y antidrogas de la GC de Sevilla, se tuvo conocimiento de que el acusado Fermín, mayor de edad sin antecedentes penales acompañado de otras personas se estaba dedicando al tráfico de estupefacientes, introduciendo hachis desde Marruecos a territorio nacional mediante el uso de una avioneta que tenia en propiedad. Que para investigación y esclarecimiento de los hechos la citada sección solicito al juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de CORIA DEL RIO en fecha 4/01/2000 intervención del teléfono móvil de este, concretamente él numero NUM011 autorizándose la intervención por el juzgado por auto de esa misma fecha, así como diversas intervenciones que se fueron sucediendo a medida que se avanzaba en la investigación y se comprobaba que efectivamente estaban preparando un viaje a MARRUECOS con este fin, interviniéndose los teléfonos de las personas que estaban coparticipando en la operación, solicitándose prorrogas así como nuevas intervenciones por cambio de móviles, todo ello tras dar cuenta periódica de las trascripciones así como resúmenes del resultado de la investigación que, así mismo iban comprobando personalmente los agentes con seguimientos. Que así consta por intervención telefónica del día 23/02/2000 que el citado acusado Fermín, con el tambien acusado hoy fallecido, Carlos José para que se dirija a MARRUECOS donde contacta con un marroquí, conocido por Jaime concertando un alijo de hachis para pasarlo a territorio nacional con la avioneta de Fermín, habiendo tenido con este conversaciones oportunas a tal fin. Que ese día los acusados Fermín, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales,, Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Pedro mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de la reincidencia, así como Sergio, persona luego fallecida, se reunieron en una zona de SEVILLA llamada SEVILLA-ESTE en el apart- club, habiéndose alquilado al apartamento nº 237 constando como arrendatario el fallecido Sergio llegando todos alrededor de las 00,00 horas del día 24/02/2000 conduciendo diversos vehículos:

El acusado Ignacio un Ford Escort WA-....-WM. El acusado Sebastián un Suzuki Santana WO-....-WB. El acusado Fermín un Jeep, modelo Cherokee, Matrícula TU-....-TY. La persona fallecida un Renault Megane DU-....-UB, seguido por una furgoneta marca Nissan Vanett, donde van Luis Pedro y otra persona.

El acusado Luis Pedro había sido enviado a instancias de Fermín por el también acusado Arturo, " Rata ", quien consta en numerosas llamadas telefónicas con este, encargandose de contratar a Luis Pedro, para participar en la operación de tráfico de hachís, que conocía.

Una vez reunidos, los citados acusados Fermín, Marco Antonio, Sebastián y Ignacio, recogen a Sergio, marchándose y hacia las 2 horas entran en el interior del aeródromo "La Juliana" sita en Bollullos de la Mitación (Sevilla), donde en una avioneta marca CESNA, modelo 337, matrícula EC-DEF, propiedad de Fermín, se despega pilotándola el acusado Marco Antonio, llevando al acusado Ignacio como copiloto, y se dirigen a un punto de Marruecos donde eran esperados por el marroquí y por Carlos José y tras recoger la cantidad de hachís que luego se dirá, vuelven a territorio de nuestra patria, concretamente en dirección hacia una finca denominada " DIRECCION005 " del término de Espera (Cádiz), que había sido alquilada con esos fines por el acusado Fermín, constando sin embargo el contrato a nombre de tercera persona, y Jose Antonio a donde habían llegado previamente los acusados Sebastián, Luis Pedro, tomando tierra sobre las 5,13 horas en una pista de aquella finca, que había sido iluminada, y donde se habia colocado en cabecera o final de la pista al vehículo Suzuki con los prioritarios encendidos y un punto en el techo. Una vez que aterrizó, se descarga fardos de hachis en un remolque que llevaba el vehículo Suzuki, despegando seguidamente la avioneta, mientras el Suzuki se dirige hacia una cortijada donde se deja el remolque, para su posterior traslado y distribución. Que el citado remolque se aprehendió 18 fardos y una bolsa que contenían una cantidad de Hachis con un peso de 569.254 gr. (quinientas sesenta y nueve mil doscientas cincuenta y cuatro gramos). THC. 10,88%. Valor total: Euros (684.257) Ptas: 113.850.800.

Hachis que iba a ser destinado al tráfico.

La avioneta marca CESNA, modelo 337, matrícula EC-DEF, era propiedad de Fermín, y sobre las 5,55 horas toma tierra de nuevo en el Aeroclub de la Juliana, los dos acusados Marco Antonio y Ignacio, y fueron recogidos por el acusado Fermín y la persona ya fallecida, que se hallaban esperando desde las 4,30 horas, siendo posteriormente todos detenidos a bordo del vehículo Megane DU-....-UB ; donde en un maletín se encuentra un GPS, antena conexiones, radio, baterías, linternas, chalecos salvavidas, carta aeronautica, carta navegación visual, estuche con navaja y linterna, así como a sus ocupantes móviles, documentación, dinero etc. Como consecuencia...

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