SAP Girona 239/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2007:1355
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº280/07

CAUSA Nº 303/06

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 239/07

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 22 de mayo de 2.007.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-6-2006, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 303/2006, habiendo sido parte apelante Jose Augusto, representado por el letrado Mateu Marcó i Güell y la Procuradora Dª. Elisenda Pascual Sala, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " CONDENO a Jose Augusto, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de UNA AÑO DE PRISIÓN y multa de MIL EUROS (1.000 euros); con una responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE DIAS de privación de libertad para el caso de impago de la multa impuesta, acordando el comiso y destrucción de la droga incautada; con expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la devolución a favor de Blas de la cantidad de 130 euros que le fueron intervenidos".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Jose Augusto, contra la Sentencia de fecha 21-06-2006, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona condena a Jose Augusto como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE MIL EUROS (1000 euros); con una responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE DIAS de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta, acordando el comiso y destrucción de la droga incautada.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Jose Augusto recurso de apelación en base a una única alegación en la que pese a su enunciado formal por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal, denuncia una erronea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo".

Aduce en síntesis el apelante que discrepa de la interpretación realizada por la Juzgadora "a quo" para concluir que los 193,55 gramos de hachis ocupados al Sr. Jose Augusto estaban preordenados al tráfico, reinterpretando punto por punto los indicios en que...

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