SAP Madrid 101/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:14907
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO P. O 16/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN 26 DE MADRID

S.O. 6/07

SENTENCIA Nº 101/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. ELENA MARTÍN SANZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

En Madrid a 31 de octubre de 2007.

Vistas en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 16/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, dimanante del Sumario Ordinario 6/07 seguidas por un delito contra la salud pública, contra Rodrigo, mayor de edad; con DNI nº NUM000 ; nacido en Madrid el día 20 de febrero de 1982; hijo de Juan Antonio y de Mª Paloma, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, bajo, centro Izq de Torrejón de Ardoz (Madrid), sin antecedentes penales y en prisión provisional, desde el día 2 de diciembre 2006 salvo ulterior comprobación, declarado insolvente por auto de 5 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción; representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Moreno Ponce y asistido por la Letrada Doña María Elena Batalloso Durán; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, por la Ilma Sra.Doña Virginia Artacho Izquierdo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, siendo autor el procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 9 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.448.344,86 euros. Comiso de la sustancia intervenida y del billete de vuelo y móvil intervenidos y costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, modificaron las mismas en el sentido de adherirse a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 29 de octubre de 2007.

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 12,30 horas del día 2 de diciembre de 2006 el procesado D. Rodrigo, mayor de edad, nacido el día 20 de febrero de 1982, sin antecedentes penales, fue sorprendido en el Aeropuerto de Madrid Barajas, cuando procedente de Santo Domingo (República Dominicana) en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, portando una maleta en cuyo interior llevaba nueve pares de pantalones, en cada uno de los cuales llevaba oculto en dobles fondos tipo bolsillo cerrado, en la cintura y en los bajos, así como en dos solapas de una camisa de vestir, 20 paquetes, con una sustancia en su interior, que tras su correspondiente análisis resultó ser 4.369,1 gr de cocaína, con una pureza del 64,9 %, con un valor en venta por dosis de 482.781,62 euros, sustancia que causa grave daño a la salud y que el procesado destinaba a entregar a terceras personas para su posterior venta a terceros. Interviniéndole el billete de vuelo referido y un móvil, para ayudarse en su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369-3 del C. Penal vigente, por cuanto el transporte de cocaína, sustancia pacíficamente considerada como gravemente nociva para la salud, con intención de difusión a terceras personas, constituye un acto de auxilio o favorecimiento al tráfico de drogas, sancionable conforme a los preceptos antedichos.

Es de todos sabido los requisitos que la doctrina jurisprudencial señala para la existencia del citado ilícito penal. De forma sucinta, la STS de de 12-4-2000 exige los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración,...

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