AAP Madrid 307/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9941
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 6133/1997

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 11/2000

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 307/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

)

Magistrados

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 6133/1997 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra los acusados: Luis Angel con DNI nº NUM000 , nacido el 2 de junio de 1966 en Ceuta, hijo de Eloy y Inmaculada , insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 19 de noviembre de 1997 al 11 de febrero de 1998; y Jose Francisco con DNI nº NUM001 , nacido el 7 de diciembre de 1970 en Ceuta, hijo de Eloy y Eugenia , insolvente, con antecedentes penales, y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 5 al 8 de noviembre de 1997 y el 16 y 17 de noviembre de 1999; y otras cinco personas ahora no enjuiciadas.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Elvira Elvira; y dicho acusados, representados por los Procuradores D. Carlos Plasencia Baltés y Dª. Lourdes Cano Ochoa, y defendidos por los Letrados D. Claudio A. Vivero Megias y Dª. Marina T. Rodríguez de Liébana Espinosa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los citados acusados, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P. en Luis Angel , y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Jose Francisco , y solicitó la imposición de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 781,32 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 60 euros, para Luis Angel , y de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 ptas., para Jose Francisco ; el comiso de la droga intervenida, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Luis Angel mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio. No conformándose Jose Francisco , continuando el juicio respecto del mismo.

TERCERO

La defensa de Jose Francisco en sus conclusiones definitivas, admitió la calificación jurídica del Fiscal, estimando que concurrían la eximente incompleta de drogadicción y la atenuante de colaboración con la justicia, pidiendo la imposición a su defendido de la pena de 1 año de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 6,15 horas del día 5 de noviembre de 1997, el acusado Jose Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, llegó a la Estación Sur de Madrid procedente de Algeciras, siendo detenido por la policía tras arrojar 17 envoltorios de haschish en una papelera del autobús en el que viajaba. Dichas bolas formaban parte de un total de 181 que el acusado había ingerido en Algeciras, y debía entregar en Madrid a cambio de una cantidad de dinero, además de las 4.000 pesetas intervenidas.

Las 181 bolas contenían haschish con un peso total neto de 1.437 gramos y una riqueza del 10,5%, cuyo valor en el mercado ilegal ascendía a 360.637 pesetas.

Sobre las 19,30 horas del día 19 de noviembre de 1997, previa autorización judicial, se realizó un registro en el piso sito en la CALLE000 nº NUM002 de Getafe, donde, entre otras personas,...

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