AAP Madrid 369/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9864
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 13 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2002

SENTENCIA Nº 369/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2003, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 14 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 12/2002 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Augusto , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 12/12/1950 en SRODA SLASKA (POLONIA) hijo de Eugenio y de Clara ; en prisión por esta causa estando representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELEN LOMBARDÍA DEL POZO y defendido por el Letrado D. JOSÉ JORGE FERNÁNDEZ MATEOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la Salud Pública del art. 368 y 369.3 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor el procesado (art. 28 del Código Penal), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de NUEVE AÑOS de prisión y multa de 91.076,39 euros. Inhabilitación absoluta y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9,45 h. del día 9-XI-02, el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la policía, cuando a su llegada al aeropuerto internacional Madrid-Barjas en el vuelo de la compañía Air Europa UX-088 procedente de Santo Domingo portaba un maletín hallándose en su interior dos dobles fondos conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 1097,2 y 1063 gr. y una riqueza de 62,6 y 72,1% respectivamente pudiendo haber alcanzado un valor en el mercado de 91.076,39 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los arts. 368 y 369.3º del Código Penal, al estar en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína de conformidad con el Informe de la Agencia Española del Medicamento, que no fue impugnado, y...

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