SAP Barcelona 53/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:188
Número de Recurso228/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACIÓN Nº 228/2007 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 365/2007

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 10 de enero del año 2008.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 365/2007, por un delito contra la salud pública contra Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jansa Morell y defendido por la Letrada Sra. Torrent Puig; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra 19-10-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 55 EUROS con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del presente juicio. Procédase al comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos."

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta en un único motivo: el pretendido error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

En relación al mismo debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de

Hay que tener en cuenta que el precepto citado establece como premisa fundamental para...

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