SAP Barcelona 53/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2008:188 |
Número de Recurso | 228/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACIÓN Nº 228/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 365/2007
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 10 de enero del año 2008.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 365/2007, por un delito contra la salud pública contra Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jansa Morell y defendido por la Letrada Sra. Torrent Puig; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra 19-10-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 55 EUROS con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del presente juicio. Procédase al comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos."
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta en un único motivo: el pretendido error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
En relación al mismo debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de
Hay que tener en cuenta que el precepto citado establece como premisa fundamental para...
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