SAP Tarragona 18/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:11
Número de Recurso817/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 817/07

JO 620/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

PRESIDENTE

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

SENTENCIA

En Tarragona, a 7 de enero de 2008.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Josep Farre Lerín, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Tarragona en fecha 26 de julio de 2007, en procedimiento seguido por un delito contra la salud pública contra Cornelio

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que Filomena, acudión a la consulta sita en la calle Balmes número 25 de Valls de Cornelio (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, sin antecedentes penales y licenciado en medicina colegiado con el número 493, para someterse a un tratamiento médico de adelgazamiento, prescribiéndole el acusado para facilitar su adelgazamiento un tratamiento adicional al régimen, consistente en distintas pastillas de diferente tamaño y color, almacenadas en bolsas de plástico que denominaba MT30, y que la paciente debía tomar diariamente.

Las pastillas eran adquiridas por Cornelio sin envase, prospecto, ni registro y sin que los sometiera a control alguno en relación a su composición o efectos.

SEGUNDO

Analizadas las pastillas, se ha detectado que las de forma pequeña y color blanco contienen mazindol, principio activo que ha sido prohibido por la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Eruopea de 9 de marzo del 2000, ya que el referido Macindol tiene actividad anorexígena y es estimulante del sistema nervioso central.

TERCERO

Filomena ingirió las pastillas en mayor o menor dosis desde el 19 de enero de 2000 hasta el 9 de noviembre de 2001, fecha en la que falleció a las 17:10 horas por muerte súbita, sin que pueda establecerse una relación de causalidad entre la ingesta de las pastillas, y la dieta prescrita con la muerte."

CUARTO

El mazindol puede comprender insominio, terror nocturno, nerviosismo, inquietud, irritabilidad y euforia, fatiga, depresión, a veces sequedad de boca, anorexia, calambres abdominales, otros trastornos gastrointestinales, cefaleas, mareo, temblores, sudores, taquicardia, palpitaciones, alteraciones de la presión arterial, trastornos de la líbido e impotencia.

QUINTO

No quedó acreditado que el acusado conociera que algunas de las pastillas que dispensaba contuviera mazindol.

SEXTO

Filomena estaba casada con Juan Manuel y tenía dos hijos menores de edad."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Cornelio (DNI Nº NUM000 ), de un delito contra la salud pública del artículo 359 del CP, y de una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621.1 del CP, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Por el Procurador Don Josep Farre Lerín, en nombre y representación de Juan Manuel se interpuso en fecha 18 de septiembre de 2007 recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio fiscal. Por la representación procesal de Cornelio se impugnó el referido recurso.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación de la sentencia absolutoria impugnada, entendiendo que ha existido una errónea valoración probatoria, pues alega que de la prueba practicada resulta acreditado el dolo exigido para la aplicación del tipo penal previsto en el artículo 359 CP, alegando subsidiariamente la infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del articulo 367 del Código penal.

La sentencia impugnada estima acreditado que algunas de las pastillas suministradas por el acusado a la Sra. Filomena desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001 contenían mazindol, principio activo prohibido por la Agencia Española del Medicamento en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2000, principio que tiene actividad anorexígena y es estimulante del sistema nervioso central, estableciendo por otro lado, que de la prueba practicada no resulta acreditado que el acusado conociera que algunas de las pastillas que dispensaba contuvieran dicha sustancia, por lo que no resultando acreditada la intencionalidad o dolo específico exigido para la aplicación del artículo 359 del Código penal, concluye la absolución del acusado.

Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del Juez a quo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987, y 2-7-1990, entre otras). Por ello, según tiene declarado, en reiterada jurisprudencia, nuestro Tribunal Supremo, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo...

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