SAP Tarragona 145/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2008:308
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 8/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLS

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Doña Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Doña Macarena Mira Picó

Doña Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 17 de marzo de 2008.

Vista ante esta Sección Segunda la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 2 de Valls por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITO DE RESISTENCIA Y FALTA DE LESIONES, contra Ricardo, mayor de edad, nacido el día 28 de agosto de 1979, hijo de Jorge Fernando y Rosa Maria, con D.N.I núm. NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las actuaciones, en libertad provisional por esta causa tras abonar la fianza que le fue impuesta el día 4 de junio de 2002, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, tratándose de drogas que causan grave daño a la salud, un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP, y una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP, considerando autor al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del CP, solicitando, por el primer delito, la pena de 3 años de prisión y multa de 500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más comiso de la droga y del dinero intervenido; para el segundo delito, la imposición de una pena de seis meses de prisión; y, finalmente, por la falta, interesó que se le impusiera una pena de multa de un mes a razón de 15 euros diarios, así como que, por vía de responsabilidad civil se le condenara a indemnizar al Guardia Civil con TIP núm. NUM001 en la suma de 128 euros por los daños y en 315 euros por las lesiones causadas.

La Sala, al observar que el Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena por un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP, delito por el que no acusaba en sus conclusiones provisionales y que fue introducido en sede de conclusiones definitivas y, ante la alteración acusatoria producida, confirió trámite a la defensa por si estimaba necesario la práctica de nuevas diligencias probatorias, sin que por la defensa se estimara necesario y sin que solicitara aplazamiento alguno de la sesión, por lo que se le dio trámite para conclusiones.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido y, con carácter subsidiario, para el supuesto de condena, interesó la condena e imposición, por el delito contra la salud pública, de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, al estimar concurrente la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del CP, de una pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios.

El día 3 de junio de 2002, sobre las 1,15 horas, el acusado, Ricardo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en el Pub "TEKKEN" sito en la localidad de Valls. En un momento determinado, el acusado se acercó al Guardia Civil con número profesional NUM002, que no se encontraba de servicio y estaba tomando algo en la barra del mencionado local, manifestándole que tenía pastillas y proponiéndole que le consiguiera clientes y que le daría una cantidad por ello. El agente le preguntó cuántas pastillas portaba y, tras confirmar dicho extremo, le dijo al acusado que se esperara y abandonó el lugar donde se encontraban. El agente, que había acudido al local con otro compañero que tampoco estaba de servicio, el agente NUM003, fue a avisar a éste de lo sucedido y éste último dio avisó a la patrulla de la Guardia Civil que se encontraba de servicio en la zona.

El primero de los agentes regresó al lugar donde se encontraba el acusado y, tras identificarse como agente de la Guardia Civil, le requirió para que le acompañara y saliera con él del local.

Acto seguido, los dos agentes que iban de paisano, junto con el acusado, salieron del local y, en el mismo momento que salían, apareció la patrulla de la Guardia Civil con el coche oficial y dos agentes debidamente uniformados.

El agente policial nº NUM001 descendió del vehículo y se dirigió hacía ellos y, tras decirle al acusado, "¿Me permite la documentación?", éste, inmediatamente, se echó a correr y emprendió la huida, siendo perseguido por los agentes números NUM003 y NUM001 que consiguieron darle alcance y reducirle, pese a la alta agresividad y a la fuerte oposición que el acusado mostró a su detención, pues forcejeo con ellos golpeándoles.

Como consecuencia del forcejeo el agente NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusiones en extremidades superiores, contusión parietal izquierda y excoriación en rodilla derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días con impedimento para sus ocupaciones habituales, sufriendo también daños en el pantalón y la camisa que portaba así como en el teléfono móvil, daños valorados en 128, 08 euros.

El acusado, en el trayecto que recorrió a la carrera huyendo de la persecución policial, lanzó un bote blanco que fue recuperado por los agentes y que contenía 39 pastillas o comprimidos, con el anagrama 100, cuya sustancia, una vez analizada por el laboratorio de drogas de la Dirección territorial de Cataluña del Ministerio de Sanidad y Consumo, resultó ser M.D.M.A (éxtasis), con un peso neto de 7,619 gramos y valorada en 451 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con todas las garantías de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación.

Respecto al delito de tráfico de drogas, la mención realizada en el art 368 del Código Penal a los actos de cultivo, elaboración y tráfico, configurando dichos actos como ejemplo de las conductas quizás más frecuentes, se ve refrendada en la subsiguiente expresión "o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal", por lo que la esfera de relevancia jurídico-penal se delimita a aquellas conductas idóneas para el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal, lo que, lógicamente, deberá ser abarcado por el dolo del agente. Por lo tanto, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas o estupefacientes, encerrando el elemento subjetivo del injusto una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto en concreto, refiriéndose la jurisprudencia a las cantidades de droga poseídas, a los medios o instrumentos utilizados para la comercialización, existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, su condición o no de drogodependiente, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

No existe controversia respecto a la posesión de la droga pues el propio acusado reconoce en todas sus declaraciones que entabló una conversación con el agente en el interior del local sobre las pastillas y que, durante la persecución policial, lanzó el bote que las contenía. Efectivamente, el propio acusado inició su declaración en el plenario manifestando que se le acercó un agente de paisano, "muy borracho", según su versión, y que él le dijo "que tenía pastillas", a lo que el agente le respondió que quería una, por lo que le entregó una y el agente se la tomó. Posteriormente, al final de su declaración varió lo ocurrido diciendo que fue el agente el que le preguntó "¿tienes pastillas?", contestándole que sí, diciéndole el agente que le vendiera una y que él le dijo que si, pero que no se la vendía que se la daba. No obstante, pese a dicha contradicción, el acusado también reconoció que llevaba 41 pastillas y que fue él quien, tras identificarse el agente como tal y decirle que saliera con él del local y una vez en el exterior, al advertir la presencia de la patrulla policial, salió corriendo porque sabía que llevaba droga y que iban a detenerle, reconociendo que el bote con las pastillas lo lanzó él, pero alegando que las pastillas eran para sus amigos y para él.

Se le preguntó al acusado por los motivos de la contradicción existente entre dicha declaración y la anteriormente prestada en instrucción, pues en su primera declaración judicial expuso que tenía 39 pastillas de éxtasis y que decidió venderlas, que dichas pastillas las había obtenido de un tal Hassan para venderlas y que el declarante se comprometió a pagarle a éste el martes a partir de las 8h, añadiendo que compró las pastillas para sacarse un dinero para poderse pinchar esteroides porque hace culturismo. También en instrucción, declaración que fue introducida en el plenario por la vía de evidenciar las múltiples contradicciones en las que incurrió el acusado en una y otra declaración, el acusado expuso que le ofreció las pastillas a una persona que estaba en el Pub, que dicha persona le preguntó por el precio, contestándole que las vendía a 1.000.-pts y diciéndole que si le compraba una le regalaba otra, así como que dicha persona le dijo que esperara un momento y que cuando volvió le enseñó la placa identificándose como agente de la Guardia Civil diciéndole que le acompañara fuera y que entonces llegó una patrulla...

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