SAP Madrid 153/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2008:4029 |
Número de Recurso | 49/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 153/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.-49/07
SUMARIO.-14/07
JDO. INST.- Nº 40 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 153
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGAN
Madrid a 1 de abril de 2008
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 49/07
correspondiente al Sumario 14/07 del Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, por delito contra la salud pública contra el
procesado Jose Ángel, nacido en Cucuta (Colombia) el día 5 de mayo de 1972, hijo de Francisco y
Mercedes, con pasaporte venezolano, sin domicilio conocido en España, declarado insolvente sin antecedentes penales y en
prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 13 de marzo de 2007 hasta la actualidad, salvo ulterior
comprobación, representado por el Procurador Sra. Prieto Gonzalez y defendido por el Letrado Dª Ana Fernández Martín; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.6º del Código Penal, entendiendo responsable del miso en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 450.000 €, costas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se consideraran los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 imponiéndole la pena de tres años de prisión.
Sobre las 8:40 horas del día 13 de marzo de 2007, el procesado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas como pasajero del vuelo de la compañía Santa Barbara nº S3 1332, procedente de Caracas, portando como equipaje una maleta, tipo trolley que tenía practicadas en ambas caras unos dobles fondos, en cuyo interior fueron hallados unos envoltorios conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2920 gramos y una riqueza media de 30,2% que debía ser entregada por el procesado a tercera persona, no determinada, para su distribución y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 40.817 €.
Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso penúltimo del Código Penal, por cuanto el transporte de cocaína -sustancia pacíficamente considerada como gravemente nociva para la salud- para entregarla a tercera...
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