SAP Madrid 284/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2008:3496 |
Número de Recurso | 107/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 284/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 107/08 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 377/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 284/08
En la Villa de Madrid, ocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 5/08 dictada con fecha nueve de enero de dos mil ocho, en procedimiento abreviado nº 377/07 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Merino Bravo, en nombre y representación procesal de don Jon. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha nueve de enero de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 377/07, del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jon, mayor de edad (nacido en Ecuador el 6 de marzo de 1967) y sin antecedentes penales, sobre la 17:45 horas del día 27 de marzo de 2007 se encontraba sentado en un banco sito en la Plaza Beata mariana de Jesús de esta capital en compañía de Jose María, cuando fue detenido por los agentes, siéndole ocupado un trozo de hachís con un peso de 0,44 gramos. La droga incautada ha sido tasada en 74,48 euros.
No ha quedado acreditado que el acusado tuviera intención de dedicar el hachís a la venta a terceros.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Absuelvo libremente al acusado Jon del delito contra la salud pública que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea el Ministerio Fiscal su escrito de recurso de apelación por lo que considera fue una valoración errónea de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral y en su consecuencia una inaplicación indebida del artículo 368 del Código Penal. Desarrolla la Ilma. representación del Ministerio Fiscal su escrito de recurso en lo que considera ha sido una indebida valoración de las declaraciones de los agentes de policía intervinientes así como en haber dado por acreditado la drogodependencia del acusado sin que haya efectivamente constancia objetiva de la misma en el procedimiento. Arguye el Ministerio Fiscal que dado que el acta del Juicio Oral ha sido gravado íntegramente en vídeo el...
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