SAP Valencia 49/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2008:389
Número de Recurso4/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

49/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 43/07 (antes D.P. 1353/07)

Rº 4/08

Jdo. Instr. 4 Valencia

F/ Sr/a. Planelles Silvestre

Guillem Larrea

SENTENCIA NÚMERO 49/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 43 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 4/08, por delito contra la salud pública, contra Felipe, hijo de Anthony y de Black, nacido en Sierra Leona el día 15 de enero de 1980, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Mar Guillem Larrea y defendido por el Letrado D. Francisco de Antonio Juesas; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 180 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas del proceso, que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años y al comiso del dinero y teléfono intervenido y comiso y destrucción de la droga.

SEGUNDO

La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.

TERCERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiocho de enero de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14 horas del día 22 de marzo de 2007 el acusado Felipe, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, se encontraba en la zona de las Cañas de Valencia, junto con un individuo sin identificar, siendo observado por agentes...

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