SAP Girona 528/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2007:1411
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 218/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA Nº 528/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 218/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Juan Manuel, natural de Nador (Marruecos), nacido el 22-07-1980, hijo de Mohamed y de Fadma, con N.I.E. nº NUM000, domiciliado en Palafrugell, calle DIRECCION000 nº NUM001, en libertad por esta causa, habiendo permanecido detenido por ella el día 5 de diciembre de 2004, representado por el Procurador Sra. Juandó y defendido por el Letrado Sr. Serra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P., del que consideró autor al acusado Juan Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de 371,1 € euros. y el pago de las costas, interesando que se decretara el comiso de la droga y del dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 1,25 horas del día 5 de diciembre de 2004, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar Minigolf, situado en la localidad de Palafrugell, sentado en una de las mesas cuando al apercibirse de la entrada en el local de agentes de los mossos d'esquadra uniformados procedió tiró al suelo una bolsita de plástico que contenía un trocito de haschís con un peso de 0,319 gramos y un valor aproximado de 1,35 euros y cinco papelinas que contenían cocaína con un peso neto total de 2,262 gramos y una pureza media del 77,5%, poseyendo el acusado la cocaína con la intención de transmitirlas a terceras personas, siendo el valor aproximado de esa droga 137,21 €..

Dos agentes autonómicos no uniformados que estaban en el bar, al observar la acción del acusado procedieron a buscar y recoger las sustancias arrojadas al suelo por el acusado y a su detención.

En el registro personal efectuado al acusado le fueron hallados un total de 155 euros distribuidos en los tres bolsillos del pantalón que procedía de ventas anteriores de cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal., al haber quedado probado, tal como se expondrá, la tenencia por el acusado, con la intención de trasmitirlas a terceras personas, de 5 papelinas conteniendo, cada una de ellas, una sustancia que, según el análisis efectuado por el Laboratorio de Drogas de Barcelona (folio 46) resultó ser cocaína con un peso neto total de 2,262 gramos y una pureza media del 77,5%, además de un trocito de hachís con un peso neto de 0,319 gramos que no consta que dedicara a otra finalidad que su propio autoconsumo.

La posesión por el acusado de las 5 papelinas de cocaína y del hachís ha quedado probada por la declaración prestada en el acto del juicio oral por los agentes de los Mossos d'Esquadra con número NUM002 y NUM003 quienes manifestaron haber visto como el acusado, al advertir la...

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