SAP Cádiz 94/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2006:513
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 94/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

PROC. ABREVIADO Nº 7/2006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 171/2002

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 El Puerto

En la Ciudad de Cádiz, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública, contra la acusada Leonor , con D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales, en libertad por esta causa, natural de Murcia, nacida el día 25 de febrero de 1977, hija de Juan José e Isabel; se encuentra interna en el Centro Penitenciario de Madrid V, por otra causa. Está representada por el Procurador D. Antonio Gómez Armario y asistida por el Abogado D. Jorge Martínez Peña.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de Parte de hechos en el Centro Penitenciario de Puerto I, por delito contra la salud pública. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 22 del presente mes, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 369. 1º , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal ; reputando como autora a la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 36 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días, accesorias y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada Leonor , en igual trámite, solicita la libre absolución de su patrocinada.

Que el día 3 de diciembre de 2001, la acusada Leonor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dirigió, desde el Centro penitenciario de Murcia, lugar en el que se encontraba interna, una carta a su compañero sentimental, Jesús María , el cual se encontraba a su vez interno en el Centro Penitenciario de Puerto I, carta consistente en una tarjeta de felicitación que contenía disimulada en su interior una papelina de una sustancia que debidamente pesada y analizada resultó ser heroína con un peso de 0,150 gramos y un índice de pureza del 12,81%.

Tanto la acusada como su pareja sentimental son politoxicómanos de...

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