SAP Santa Cruz de Tenerife 18/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:172
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 18

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate.

D. MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente).

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Enero del año dos mil ocho.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 49/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granadilla de Abona, contra D. Felipe, mayor de edad, hijo de Cole y Victoria, natural de Niageria, con domicilio en San Isidro, Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife con NIE. NUM000, por el delito contra la Salud Pública representado/s, por el Procurador Sra. Ezquerra Aguado y defendido por el Letrado Sr. Hernández Martín, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 16 de Enero del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Felipe, sin que concurra en su persona circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1000 €, con la responsabilidad personal correspondiente en caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenido y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de su defendido.

Probado y así se declara que: sobre las 18,15 horas del día 1 de Mayo de 2.006, efectivos de la Policía Local de Granadilla de Abona, sorprendieron, en la Avenida de Abona, del barrio de San Isidro en dicho término municipal, a Felipe, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, portando en el bolsillo de su pantalón diez bolsitas de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave daño a la salud, con un...

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