SAP Alicante 353/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2006:2212
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 17/06.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 219/05

JUZGADO: INSTRUCCIÓN 9 DE ALICANTE.

DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

SENTENCIA Núm. 353/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Dolores Ojeda Dominguez

En la ciudad de Alicante, a cuatro de julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 27 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Jose Enrique, con D.N.I. NUM000, hijo de Juan José y de Mª Francisca, de 25 años de edad, natural de Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció privado de libertad los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2005, representado por la Procuradora Doña Nieves Herrero Alarcón y defendido por el Letrado Don José Ramón García Baladía; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3807/05 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 219/05, en el que fue acusado Jose Enrique por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, del que es autor el acusado Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 3.500 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, comiso de la navaja y de la droga intervenida y pago de las costas procesales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El acusado Jose Enrique, sin antecedentes penales, sobre las 17.30 horas del día 24 de septiembre del 2.005 fue interceptado por agentes del cuerpo nacional de policía cuando conducía su vehículo matrícula....-MHX por las proximidades de la calle Wenceslao Fernández Flores y al procedes a su cacheo y registro se intervinieron en su poder:

-En una mochila que portaba: Una navaja con las cachas de plástico y varios trozos de hachís con un peso total de 96,860 mg. y una pureza del 12´88%. El hachís presenta un valor de venta en el mercado negro de 4,26 euros el gramo, es decir 423.69 euros el total del hachís intervenido.

-En la guantera del vehículo: Una bolsa con cocaína con un peso de 14.900 mg. y una pureza del 62,23%. La cocaína presenta un valor de venta en el mercado negro de 61.03 euros el gramo, es decir 909.35 euros el total de la cocaína intervenida.

El acusado portaba dichas sustancias para su propio consumo.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De todos es sabido que el delito de tráfico de drogas es un delito de riesgo en el que se sanciona cualquier conducta que tienda a favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas por terceras personas, por los graves perjuicios que puede ocasionar para la salud de la colectividad. En todo caso se trata de un delito de peligro abstracto, de simple actividad y de consumación anticipada, en el que el legislador, incluso, anticipa la consumación del delito a un momento anterior al de la realidad del tráfico, quedando perfeccionada la conducta criminal por la mera tenencia o posesión de la sustancia prohibida con ánimo de destinarla al consumo de otra u otras personas.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a los requisitos esenciales para configurar el delito contra...

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