SAP Barcelona 172/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:2495
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 1/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 441/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 28 de febrero del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 441/2006, por un delito contra la salud pública contra Germán, representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Magna Català i Soto y defendido por el Letrado D. Jordi Bertomeu García; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Germán contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 31-10-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del C.P., precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION y MULTA DE MIL EUROS, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, y costas procesales.

Dése a la sustancia intervenida el destino legalmente previsto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, salvo el hecho segundo cuyo contenido textual es el siguiente: "La referida sustancia la poseía el acusado para su distribución a terceras personas", que se suprime en su integridad.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, claramente vinculado al también pretendido pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena.

TERCERO

El motivo ha de prosperar necesariamente. Es cierto que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, ocupa una posición privilegiada respecto al del órgano "ad quem" a quien corresponde la revisión de la sentencia en apelación. Pero tal principio tiene su límite en aquellos supuestos en los que se estima que tal valoración ha sido errónea no en lo que dependa de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las...

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