SAP Barcelona 482/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2007:7880
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo 18/2007

D.P. nº 477/05

Juzg. de Instrucción nº 4 de Igualada (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintidós de junio de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 18/2007, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Igualada (Barcelona), por delito contra la salud pública y delito de tenencia ilícita de armas; contra los acusados, Jesús Luis, con DNI NUM030, nacido en Barcelona el 19/09/1959, hijo de Miguel y Matilde; con domicilio actual en Cabrera d'Igualada calle DIRECCION000 NUM000 (Barcelona); sin antecedentes penales computables en esta causa, cuya profesión y solvencia no constan y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de octubre de 2005; representado por la Procuradora Doña Gertrudis González Martín y defendido por la Letrada Doña Isabel Rives López ; Carla, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM001, nacida en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el 13/06/1974, hija de Manuel y de Adelaida, con domicilio en Cabrera d'Igualada, calle DIRECCION001 NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2005 a 9 de noviembre de 2005, representada por la Procuradora DªAlma Yael Cristina Chamorro y defendida por la Letrada Dª Pilar Pato Ramillete; Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, DNI NUM003, nacido en Vilamacolum el 08/10/1956, hijo de Miguel y de Mercedes con domicilio en Cabrera d'Igualada, Ctra. DIRECCION002 (Can Ros) Parcela NUM004, representado por la Procuradora Dª.Gloria Ferrer Massanes y defendido por el Letrado D.Josep Lluis Cots Buzón; Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, DNI NUM005, nacido en Guadix (Granada) el día 15/07/1950, hijo de José y Josefa, con domicilio en Tarragona Calle DIRECCION003 nº, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 15 de marzo de 2007, representado por la Procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado D. Andrés Framis Albiol; Eloy, mayor de edad, sin antecedentes penales, DNI NUM006, nacido en Barcelona, el 10/02/1970, hijo de Isidro y Eduarda, con domicilio en Vilafranca del Penedés, calle DIRECCION004 NUM007, bjos NUM008, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de marzo de 2006 hasta el 15 de marzo de 2007, representado por el Procurador D. Alfonso María Flores y defendido por el Letrado D. José Donaire Moreno; Esperanza, mayor de edad, sin antecedentes penales, DNI NUM009, nacida en Cabrera d'Igualada el 29/04/1959, hija de Vicente y María, con domicilio en Cabrera d'Igualada, calle DIRECCION005 NUM000, Can Ros, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2005 a 13 de octubre de 2006; representada por el Procurador D. Daniel Font y defendida por la Letrada Dª. Aurora Carvajal. Ha ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia a la Ilma. Sra. Doña ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención llevada a cabo por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Igualada (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En los días previstos para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena de todos y cada uno de los acusados como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancia que causa un grave daño para la salud de las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para los mismos una pena de ocho años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 97000 euros y costas. Asimismo añadiendo para el acusado Jesús Luis como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 apartado 1 punto 2 la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como que se diese el destino legal a la droga, armas sustancias, saldos bancarios, vehículos y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del vigente C.P. en relación con el artículo 338 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y las previsiones de la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos, elevando también a definitivas las conclusiones formuladas antes como provisionales con aquel mismo tenor liberatorio, modificando la defensa de Jesús Luis al efecto de añadir conclusión alternativa interesando en la misma sea declarado autor de un delito del artículo 368, de un delito del artículo 564,1.1º y de un delito del artículo 564.1, del Código Penal, con la concurrencia de eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 ; atenuante muy cualificada del artículo 21.2º y del 21.6º en relación con el 21.4ª del código Penal, interesando se le imponga la pena por el delito del artículo 368 CP de un año de prisión, por el delito del artículo 564.1.1º CP la pena de seis meses de prisión y por el delito del artículo 564.1.2º del CP la pena de tres meses de prisión. En el mismo sentido, la defensa de Mauricio, modificó sus conclusiones provisionales para añadir en la conclusión quinta que alternativamente procedería imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa del tanto del valor de la sustancia estupefaciente relativa a la participación que se le atribuye. Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Declaramos probado que el 30 de septiembre de 2005 los acusados Jesús Luis y su esposa, Esperanza, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se personaron en el Bar "Siscarri" sito en la localidad de Vilaller donde entregaron al Sr. Salvador cuatro bolsitas de sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0'69 gramos con porcentaje de riqueza de 57'8 % ; 0'78 gramos con porcentaje de riqueza de 55'7% ; 0'75 gramos con un porcentaje de riqueza de 49'4% y 0'66 gramos con un porcentaje de riqueza de 56'5 %, entregándoles a cambio el comprador, Salvador, la cantidad de 60 euros por cada una de las cuatro bolsitas.

Asimismo, sobre las 15.00 horas del día 3 de octubre de 2005, los esposos Jesús Luis y Esperanza, se personaron en la Gasolinera AGIP, sita en Ctra. C51 pk12 de la localidad de la Bisbal del Penedés (Tarragona), propiedad del también acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien hizo entrega al acusado Jesús Luis -mientras la acusada Esperanza esperaba del vehículo- de un paquete conteniendo cocaína con un peso neto de 501,24 gramos en un porcentaje de riqueza del 60,5% destinada a su posterior venta a terceros. Al abandonar los acusados las instalaciones de la gasolinera fueron perseguidos por una dotación policial, y en el trayecto entre las localidades de Sant Pere de Riudebilles y la de su residencia en Cabrera d'Igualada, descendió del vehículo de forma precipitada la acusada Esperanza, portando con ella la bolsa en que se contenía la droga, intentado esconderse ella de la policía y deshacerse de la droga, que lanzó lejos de su persona en los instantes previos a su detención por los agentes que formaban parte del dispositivo de persecución.

Para el pago del precio de esta partida de droga reseñada los acusados Jesús Luis y Esperanza contaron con la colaboración de la también acusada Carla, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, conociendo el objeto de la compra y el destino previsto a la droga adquirida, contribuyó con la cantidad de 1.000 euros en el pago de la referida sustancia.

El acusado Jesús Luis y su esposa Esperanza venían dedicándose desde tiempo atrás a la venta de sustancias estupefacientes, al menos a lo largo de todo el año 2004, empleando para tal actividad al también acusado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se cobijaba en una caravana que el acusado Jesús Luis y a cambio realizaba para éste labores de venta de papelinas de cocían al menudeo en la finca en que se radicaba la caravana, recaudando el precio de venta que entregaba al acusado Jesús...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR