SAP Santa Cruz de Tenerife 115/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:930
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 115

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D.Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Marzo del año dos mil siete.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 67-06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Pedro Francisco, mayor de edad, hijo de José Luis y María Rosa, natural de El Tanque, Santa Cruz de Tenerife, y DNI. NUM000, Tomás, mayor de edad, hijo de Juan José y Lidia, y natural de Buenos Aires, Argentina, Pasaporte NUM001, María Esther, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, hija de Domingo y Eulalia y DNI. NUM002 y a Lázaro, mayor de edad, natural de Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Antonio y de Aurora, con DNI. NUM003, por un presunto delito contra la Salud Pública, representado/s, respectivamente, por los Procuradores Sres. Ezquerra, Corona, García Guerrero y Mandillo y defendidos por los Letrados, Sres. Ruiz Oramas, Andueza Pulido, Pérez González y Gómez García, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en el mes de marzo del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados Lázaro, Pedro Francisco, Tomás y María Esther, sin que concurra en los tres últimos ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusiera a cada uno la pena de SIETE años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100.000 Euros,, concurriendo en Lázaro la agravante de reincidencia, y para el que solicitó la pena de NUEVE AÑOS de prisión, con la accesoria antes referida durante el tiempo de la condena y multa de 120.000 Euros, estando todos ellos obligados, además, al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó el comiso de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los Sres. Lázaro María Esther negaron los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de sus defendidos. Por el contrario la del Sr. Pedro Francisco, modificó sus conclusiones provisionales y al elevarla a definitiva admitió la intervención de su defendido en los hechos pero consideró que concurría en su persona la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Cogido Penal y la colaboración de su nº 6, ésta como muy cualificada, en conexión con el artículo 376, de ahí que le pidiese DOS AÑOS DE PRISIÓN y la multa correspondiente. Asimismo la del Sr. Tomás adujo lo mismo solicitando para su defendido la pena de 2 años y seis meses de prisión o, en todo caso, la pena de tres años de prisión.

Probado y así se declara que: Con ocasión de un dispositivo de escuchas telefónicas que el Grupo I de Estupefacientes, de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife comenzó a realizar en los primeros meses del año 2.004 con la pertinente autorización del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, se puso de manifiesto que Lázaro, conocido también por Sergio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sendos delitos contra la salud pública -tráficos de droga- en sentencias de 18 de Diciembre de 1.987, 9 de Mayo de 1.988 y 31 de Diciembre de 1.997, a las penas, respectivamente, de nueve años de prisión y multa, un mes y un día de arresto mayor y once años de prisión y multa, se dedicaba a vender a pequeños distribuidores y consumidores de esta isla la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave daño a la salud, y que le proporcionaba Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se dedicaba a introducirla en la isla desde Sudamérica, para lo cual se ponía en contacto en dicho continente con un individuo de nacionalidad argentina conocido por " Pitufo ", el cual no ha sido objeto de enjuiciamiento en esta causa, y que era el encargado de suministrarle la droga desde Brasil. Así, sobre las 9,30 horas del día 26 de Julio de 2.004, Pedro Francisco, siguiendo las directrices que por medio de su teléfono móvil, nº NUM004, había recibido del llamado Pitufo, embarcó con destino a Gran Canaria en un buque de la compañía Fred Olsen, y una vez hubo arribado a Agaete, tras trasladarse en guagua a la plaza de Santa Catalina de la capital Gran Canaria, se puso en contacto con el súbdito argentino Tomás, al igual que él mayor de edad y sin antecedentes penales, quién había traído desde Brasil, introducidos en su recto, 169 envoltorios de la citada droga con un peso total de 773,38 gramos, y una pureza de entre el 76,75 y el 81,03 % de cocaína base que el referido Pitufo le había dado para que se la diese a Pedro Francisco y que hubiese reportado en el mercado ilícito un beneficio de unos 43.301 Euros. Alertada la policía por las escuchas telefónicas de la operación les esperó y detuvo en la estación marítima de Santa Cruz de Tenerife cuando sobre las 18, 15 horas venían de aquella

isla. En el momento de la detención a Pedro Francisco se le intervino el precitado teléfono móvil y un envoltorio de cocaína que Tomás le había entregado como muestra de lo que portaba y a éste en su mochila 15 envoltorios más de idéntica sustancia que había evacuado antes de arribar al puerto de Santa Cruz. Asimismo, durante los días 28 y 29 de ese mes evacuó en el centro hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria, a donde había sido trasladado a tales efectos, los 154 envoltorios restantes.

Con ocasión de la detención se efectuó ese mismo día en el domicilio de Pedro Francisco, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM005. NUM006, de esta capital, donde habitaba con su compañera María Esther, también mayor de edad y sin antecedentes penales y...

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