SAP Madrid 27/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:6400
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 71/07

DP: 23/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 3 de ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº27

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

FRANCISCO RUIZ JARABO PELAYO

En Madrid, a 21 de febrero de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 23/06, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, Rollo de Sala nº 71/07, seguida de oficio por delito contra la salud pública, otro de

atentado y un delito de lesiones contra Juan Carlos, con DNI NUM000, nacido el 19-1-65, hijo de Manuel y de

Luisa, natural de Madrid y vecino de Algete, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo

privado con anterioridad del 21 de febrero hasta el 4 de noviembre de 2006, tras prestar fianza de 10.000 euros; contra Carina, con DNI NUM001, nacida en Santa Cruz de Tenerife el 3-10-72, hija de Antonio y Mª Dolores, sin antecedentes

penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada con anterioridad desde el 21 de febrero hasta el 4 de

noviembre de 2006, tras prestar fianza por importe de 10.000 euros; y contra Braulio, con DNI NUM002, nacido el 17-8-56 en Brazatortas (Ciudad Real), hijo de Miguel y de Adelina y vecino de Algete, con antecedentes penales

cancelables y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el 29 de mayo hasta el 3 de

noviembre de 2006, tras prestar fianza de 10.000 euros. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Raquel Sierra

Pizarro, y dichos acusados, Carina y Juan Carlos representados por la procuradora Dª.

Jesús González Díez, y defendidos por el letrado D. César Álvarez Rodríguez, y Braulio representado por

la procuradora Dª Francisca Gozalo San Millán y defendida por el Letrado D. José Antonio Gozalo de Apellániz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en el art. 368 del C.P. y b) un delito de atentado previsto y penado en el art. 550, 551.1, 552 del C.P. en concurso ideal con un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 del C.P. en relación con el art. 147.1, todos ellos del C.P. Del delito contra la salud pública reputó responsables en concepto de autores a los acusados Juan Carlos, Carina y Braulio y del delito de atentado y lesiones a Braulio, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó las siguientes penas: por el delito a) cuatro años y 2 meses de prisión y multa de 72.381 euros para Carina; cinco años de prisión y multa de 72.381 euros para Juan Carlos y 7 años de prisión y multa de 239.088 euros para Braulio. Asimismo solicitó para los tres acusados la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del dinero intervenido y de las sustancias aprehendidas y pago de las costas; y por el delito b) y para Braulio solicitó la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - La representación procesal de los acusados Juan Carlos y Carina, en el trámite de conclusiones definitivas solicitó su libre absolución. Alternativamente, y respecto a Juan Carlos interesó la aplicación de la atenuante nº 6 del art. 21, como muy cualificada.

  3. - La representación procesal del acusado Braulio, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

  4. - Mediante resolución de fecha 30-1-06 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas acordó la intervención y escucha del teléfono número NUM003 utilizado por el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y mediante nueva resolución de fecha 13-2-06 se amplió la intervención al teléfono NUM004, igualmente utilizado por dicho acusado, a fin de esclarecer su posible participación en un delito contra la salud pública.

    Días antes, en concreto el 27-1-06, y en el interior del bar que regentaba el mencionado Juan Carlos denominado "Sueño Azul", sito en la C/Dolores Ibarruri de Alcobendas, se practicó un registro policial, a resultas del cual, y detrás de la barra, se intervino una bolsa de plástico que contenía 0,31 grs. de cocaína con una riqueza del 47,8%. Asimismo, y en el interior de su vehículo matrícula Y-....-YLY, se hallaron otras dos bolsitas de cocaína con un peso de 1,99 grs. y riqueza del 44,8%.

    A resultas de las conversaciones que se fueron registrando al amparo de las mencionadas autorizaciones judiciales, la policía judicial el día 21-2-06 montó un dispositivo de vigilancia en torno al acusado Juan Carlos, fruto del cual se logró su localización en la Calle Real de San Sebastián de los Reyes, a bordo del vehículo matrícula K-....-KM, de cuyo interior extrajo una bolsa que resultó contener 198 grs. netos de cocaína con una riqueza del 77,9% lo que se traduce en 154,24 grs. de cocaína pura. Dicha sustancia estaba destinada a la ulterior distribución a terceros consumidores y podía haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 6989,06 euros en la modalidad de venta al por mayor.

    También se le incautaron 1005 euros procedentes del tráfico de sustancia estupefaciente.

    El mismo día 21-2-06 se llevó a cabo un registro judicialmente autorizado en el domicilio que Juan Carlos compartía con la también acusada Carina, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM005 de Algete, a resultas del cual se intervinieron las siguientes sustancias: 3 trozos de haschish que arrojaron un peso de 11.1 grs. y riqueza del 15,5%; 2 bolsitas de cocaína con un peso de 1,86 grs. y riqueza del 62,3%; una bolsa con 318,30 grs. de cannabis sativa (marihuana) con una riqueza en TDH del 12,9%, otra de 536 grs. de la misma sustancia, cannabis sativa, con una riqueza en TDH del 7,1%; una tercera bolsa con 2,8 grs. de la misma sustancia con una riqueza en TDH del 2,2%. Las dos partidas mas importantes de marihuana podrían haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 406,28 euros y 241,27 euros, respectivamente, en la modalidad de venta al por mayor; el haschish la cantidad de 51,39 euros; la cocaína la suma de 130,17 euros; y la última partida de marihuana la cantidad de 8,51 euros. Dichas sustancias, al menos en parte, estaban destinadas a la venta.

    Asimismo se intervinieron 7900 euros, un rollo de alambre de 75 metros, una balanza tipo romana de precisión, varias bolsitas de plástico pequeñas de diverso tamaño y 250 pastillas de Gelocatil.

  5. - Como quiera que a resultas de las conversaciones telefónicas intervenidas a Juan Carlos se tuvo conocimiento de que el acusado Braulio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, le proveía de cocaína en algunas ocasiones, con fecha 27-4-06 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas autorizó la intervención y escucha de tres teléfonos móviles utilizados por el mencionado Braulio, los nº NUM006, NUM007 y NUM008. Con fecha 11-5-06 se acordó el cese del la intervención de los dos últimos números, y por auto de la misma fecha se acordó una nueva intervención telefónica, en este caso de los nº NUM009 y NUM010.

    A resultas del contenido de las conversaciones, y en la creencia de que el día 29-5-06 Braulio podría efectuar alguna operación de tráfico de sustancia estupefaciente, a primeras horas de la mañana de ese día, efectivos de la Policía Nacional, en concreto dos agentes, montaron un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de su domicilio, chalet sito en la CALLE001 nº NUM011 de Algete. En el curso de dicha vigilancia y sobre las 9,45 se detectó la salida de Braulio, portando en sus manos bolsas de plástico que introdujo en el maletero del vehículo matrícula R-....-R y con el que abandonó el lugar.

    Los agentes que efectuaban dicha vigilancia alertaron a otros agentes, que se encontraban en un vehículo camuflado a escasa distancia del lugar (unos 100 metros) y quienes debían interceptar al acusado. A tal efecto, y para cortarle el paso, cruzaron su vehículo en la calzada y colocaron las luces rotativas policiales, a la vez que dos de los agentes, el P.N. NUM012 y P.N. NUM013 se bajaron del vehículo ataviados con chalecos reflectantes con el logotipo "Policía" en la parte posterior. El acusado, al llegar a su altura, en un primer momento se detuvo, pero al apercibirse de que se dirigían los agentes hacia él a la voz de "alto, policía" retrocedió para acto seguido acelerar el vehículo con la finalidad de salir huyendo lo que así hizo pese a que se encontraba delante el agente nº NUM013, que en ese momento se dirigía hacia la puerta del acusado. Tal maniobra dio lugar a que el mencionado agente tuviera que apartarse precipitadamente para evitar ser atropellado, cayéndose al suelo y causándose lesiones, consistentes en: "erosión y contusión maleolo peroneal izquierdo contusión en codo derecho", lesiones que precisaron de la primera asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    Braulio, tras darse a la fuga, colisionó poco después contra el muro de un chalet situado en el nº 14 de la C/País Vasco, tras lo cual abandonó el vehículo llevando las bolsas que previamente había introducido en el mismo, con las que se dirigió al chalet sito a la altura del nº 11 de la misma calle donde arrojó una de las bolsas. Dicha bolsa, poco después, fue localizada y recogida por los agentes de policía y resulto contener cuatro cilindros de cocaína con un peso neto de 603,2 grs. y riqueza del 67,3%, lo que se traduce en 468,08 grs. de cocaína pura. La mencionada sustancia, que estaba destinada a la venta, podría haber alcanzado en el mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR