SAP Madrid 142/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14366
Número de Recurso63/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZ JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO P.A. nº 63 /2006

P. ABREV. nº 4004/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 142/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados:

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 63/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Ildefonso, con pasaporte/D.N.I. Nº NUM000, nacido en Venezuela el día 10/10/1967, hijo de Carlos y María, y domiciliado en BARRIO000, casa n NUM001 Caracas (Venezuela), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes y defendido por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368-1º del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 3.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria, costas y comiso de la droga, dinero y billete intervenido", con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

SEGUNDO

La defensa del acusado, y su patrocinado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con los hechos que recoge la calificación del Ministerio, así como con la pena solicitada por el mismo, considerando innecesaria la continuación del juicio.

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Sobre las 8 horas del día 13 de julio de 2006, el acusado Ildefonso, de nacionalidad venezolana, mayor de edad como nacido en 1967 y sin antecedentes penales, llegó a España en un...

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