SAP Madrid 155/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5083
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA CRUZ ALVARO LOPEZARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00155/2006

Rollo número 6/2006

Sumario número 10/05

Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña María Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 155/2006

En Madrid, a diecinueve de abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de ayer, la causa seguida con el número 6/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 10/05 del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Jesus Miguel, mayor de edad, nacido el día 09-10- 1974, hijo de Eugenio y de Rosa, natural de Santa Cruz (Bolivia), en prisión por esta causa desde el día 8 de octubre de 2005, titular del Pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representado por la Procuradora Doña Mª José Ponce Mayoral y defendido por la Letrado Doña Rosa María Remesal Bacena, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Antonia Sanz Gaite, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.6º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Jesus Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le imponga una pena de nueve años y un día de prisión y multa de 500.000 ¤, comiso de la sustancia y efectivo intervenido en virtud de lo establecido en el art. 374 del Código Penal y accesorias consistente en inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

La Letrado del procesado, en igual trámite mostró su conformidad con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal, a la que se adhirió

Se declara probado que Jesus Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 8 horas del día 8 de octubre de 2005 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo IB-6842 de la compañía Iberia procedente de Buenos Aires llevando alojados en el interior de su cuerpo 100 cápsulas que contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 1.000 gramos y una pureza media del 79,8 % que en el mercado ilícito de esta sustancia hubiera alcanzado un valor de unos 134.571´86 euros, y que transportaba para su posterior distribución en nuestro país.

De igual modo se le intervinieron 1902 dólares norteamericanos y 50 euros, producto del ilícito tráfico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 inciso penúltimo, y 369 nº 6 del Código Penal , al haber tenido lugar el transporte para su posterior su distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida...

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