SAP Valencia 203/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO CASTELLANO RAUSELL |
ECLI | ES:APV:2006:2067 |
Número de Recurso | 132/2006/ |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003688
Procedimiento Abreviado - 000592/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000203/2006
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
===========================
En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000592/2005, por el delito de contra la salud pública contra Carlos Daniel.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado Dª ISABELLE WILBRANDT QUEMADES; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GASTALDI; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Durante el año 2003, Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y titulado en FP" en hortofruticultura, sembró unas semillas de cannabis sativa en el jardín de su casa, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de L'Eliana (Valencia), que dieron dos plantas que el acusado cultivó hasta que el día 29 de septiembre de 2003 alcanzaron una altura de 1,80 m. y fueron observadas desde el exterior por agentes de la Policía Local sobre las 14,35 horas, procediendo a su tala y remisión a la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas del Área de Sanidad de la Comunidad Autónoma, donde fueron pesadas arrojando el resultado de 2.522 gramos, siendo determinada como parte útil de consumo 439 gramos, una vez secadas las plantas y retiradas las partes leñosas de las mismas. Este tipo de substancia tiene un precio medio en el mercado ilícito de 2,74 euros por gramo.
El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 1.250 euros, con arresto sustitutorio de 1 día por cada 200 euros o fracción de los mismos que deje sin pagar y previa excusión de sus bienes, y a pago de costas procesales. Se acuerda el comiso y la destrucción de la droga intervenida.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba