SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:727
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETEFRANCISCA SORIANO VELAANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

SENTENCIA Nº 186

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª. Francisca Soriano Vela

Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 30 de marzo del año dos mil seis.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 111/05, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 84/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, contra D. Juan Pablo, nacido el 13 de febrero de 1982, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nº NUM000, soltero, estudiante, con domicilio en Venezuela por el delito contra la Salud Pública, representado por la Procuradora Sra. Dª Montserrat Espinilla Yagüe y defendido por la Letrada Sra Dª María del Carmen González de Lario, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del auto de 21 de noviembre de 2.005, del Juzgado citado, que las recibió el 24 de noviembre de 2.005 , señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de la fecha, por auto de 13 de marzo de 2.006 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368 del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado D. Juan Pablo, sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50.000 Euros y el pago de las costas procesales; solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia y efectos dinerarios intervenidos.

TERCERO

La defensa de D. Juan Pablo reconoció los hechos de la acusación, solicitando la imposición de la pena de prisión de TRES AÑOS y SEIS MESES

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Sobre las diez horas del día trece de mayo de 2005, el acusado D. Juan Pablo, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, sin antecedentes penales, y con domicilio en Venezuela llegó al aeropuerto de Los Rodeos, en La Laguna, en el vuelo de la compañía Santa Bárbara nº NUM001, procedente de Caracas, Venezuela, con billete de regreso para el día 20 de mayo en el vuelo que debía salir del aeropuerto de Tenerife Norte hacia Caracas. El acusado portaba en el interior de su organismo, en el aparato digestivo, 81 cápsulas, que fueron apreciadas en exploración radiográfica efectuada en el Hospital Universitario de La Laguna, a lo que se sometió voluntariamente, las que fueron intervenidas en el momento de la expulsión y remitidas para su ulterior peritación.

El acusado era portador de la cantidad de 700 euros.

SEGUNDO

La sustancia intervenida, en las 81 cápsulas, ha sido identificada como cocaína, con un peso neto de 648 gramos y una riqueza del 70,03% y un valor en el mercado de la droga de 60,13 euros el gramo, en un total de 38.964,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

La sustancia intervenida se trataba de cocaína, con un peso bruto de 807,2 gramos y neto de 648 gramos y riqueza del 70,03%, al verificarlo de esta manera el análisis realizado sobre ella por la Delegación del Gobierno de Canarias, al folio 54, cuyo informe no fue impugnado de contrario (folio 36). En atención a la circunstancia del número de dosis intervenido, que fueron 81 cápsulas, y su peso, se debe considerar que estaba preorientada al tráfico.

SEGUNDO

Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado, D. Juan Pablo, por su participación directa y voluntaria en su ejecución ( art. 28 del C.P ).

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio , viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre , entre otras muchas.

En el acto del juicio oral se desarrolló prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Dicha prueba se constituyó por el expreso reconocimiento de los hechos objeto de la acusación por el acusado, que confirmó anteriores reconocimientos. Consta igualmente la declaración incriminatoria de uno de los agentes actuantes en el momento de la detención.

De todo ello se infiere que la tenencia lo era para el tráfico, lo que está tipificado en el artículo 368 del Código Penal . A este respecto resulta ilustrativa la Sentencia nº 1321/2003 de fecha 16/10/2003, del Tribunal Supremo :

..." Ya sabemos cómo la cuantía de la droga constituye ordinariamente el dato más importante para, a través de él, poder afirmar el destino de la droga poseída.

Si se trata de una cantidad pequeña poseída por una persona...

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