SAP La Rioja 252/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:538
Número de Recurso271/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00252/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100275

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : CONCURSO ORDINARIO 0001091 /2005

S E N T E N C I A Nº 252 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a doce de septiembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 1091/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 271/2007, en los que aparece como parte apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelados: MANUFACTURAS RIOJANAS DEL MUEBLE MODERNO S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: DON Pedro Francisco, DOÑA Marí Trini, DON Fernando, FOGASA, DISTRIBUCIÓN Y DERIVADOS DE LA MADERA, MADERAS SORIANO, BARNIZADOS Y LACADOS DEL NORTE, ZARDOYA OTIS S.A., OFFICE DEPOS., INTERNACIONAL LTD, CERRAJERIA VIGAS S.C., FERRETERIAS ANTONINO S.L. Y T.G.S.S., - INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de octubre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental presentada por la Abogacía del Estado sobre impugnación de la lista de acreedores. Todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La abogacía del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que resuelve la impugnación de la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, en cuanto deniega la aplicación del régimen de preferencia de la Agencia Tributaria, en pretensión de que se incluya una previsión de pago a favor de su crédito, en aplicación del artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, reconociendo su privilegio para el cobro frente a cualquier otro acreedor que no lo sea de dominio o cuyo crédito esté garantizado con hipoteca, prenda u otro derecho real constituido legítimamente con anterioridad al crédito tributario.

Esta pretensión es desestimada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión debe resolverse siguiendo el criterio adoptado por esta Audiencia Provincial en sentencia (554-2006) de abril de 2007. Conforme establece el párrafo final del artículo 89.2 de la Ley Concursal, no se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la propia Ley. Y en lo que respecta a los privilegios de los créditos tributarios, al margen de los que pudieran gozar de privilegio especial, se les atribuyen los previstos en los números 2 y 4 del artículo 91, con el alcance que...

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