SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:696
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 265

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª Ana Esmeralda Casado Portilla

D. Francisco Javier Mulero Flores

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 10 de abril del año dos mil siete.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 22/06, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 144/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, contra D. Carlos Miguel, nacido el 2 de octubre de 1977, con D.N.I. nº NUM000, soltero, con domicilio en San Cristóbal de la Laguna, por el delito contra la salud pública, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ripollés Molowny y defendido por el Letrado D. Antonio García de la Cruz Pineda, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Magistrado Ponente el Iltmo.Sr. D. Joaquín Astor Landete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del auto de 30 de marzo de 2.006 del Juzgado de Instrucción citado, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de la fecha, por auto de 23 de febrero de 2.007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368 del Código Penal, con aplicación de lo previsto en el artículo 374.1, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado D. Carlos Miguel, sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 246 Euros, y el pago de las costas procesales; solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia y efectos dinerarios intervenidos.

TERCERO

La defensa de D. Carlos Miguel negó los hechos objeto de la acusación, interesando una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado D. Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes, el día 27 de abril de 2.004, sobre las 20,15 horas, se dirigió con su vehículo, Fiat Uno, matrícula GX-....-G, acompañado por su amigo D. Baltasar, a un descampado sito en las proximidades de la calle Salto del Angel, en Santa María del Mar, infundiendo sospechas a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM001 y NUM002, los que procedieron a su detención.

SEGUNDO

Al acusado D. Carlos Miguel le fue intervenido un envoltorio que contenía 1,3348 gramos de cocaína, con una pureza del 38,17% y un billete de 20 euros. A D. Baltasar se le intervino otro envoltorio de distinta constitución, conteniendo igualmente cocaína, con un peso de 0,4215 gramos y una pureza de 32,06 %.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa...

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