SAP Las Palmas 121/2007, 17 de Octubre de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:2489
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito contra la salud pública, contra Carlos Miguel, con DNI número NUM000, hijo de Pedro y de Pino del Carmen, nacido en Las Palmas el 14 de febrero de 1983, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Jerónimo del Toro Vega y representados por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificados y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal. Es autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Procede imponer a los acusados la pena de ocho años de prisión y multa de 200 euros y costas así como inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Procede el comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente que se le condene por un delito contra la salud público en grado de tentativa.

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 26 de diciembre de dos mil dos a la pena de cuatro años de prisión por delito contra la salud pública, sobre las 10 horas del día 25 de enero de 2006 se encontraba en la C) Tesoro de esta Capital portando 0,250 gramos de heroína con riqueza del 13,3 %; 0,090 gramos de cocaína con pureza del 31,9% y 0,890 gramos de hachís, sustancias que poseía con finalidad de venta a terceros consumidores. Al acusado le fueron incautados 10 euros. La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

La cantidad y naturaleza de las sustancias intervenidas ha quedado acreditada, a través de la pericia realizada por el organismo oficial correspondiente, cuyo informe obra en las actuaciones y ha sido ratificado por el perito en el acto del juicio. La defensa impugna el informe pericial, pues se mezcló la sustancia antes de realizarse el análisis y por tanto considera que existe la posibilidad de que la sustancia que intentaba vender no llegara a la dosis mínima psicoactiva. El análisis de sanidad es perfectamente valido, el mismo ha sido ratificado por el perito y es intrascendente que se mezclaran los tres envoltorios que...

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