SAP Cádiz 377/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:2195
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 3/2004

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2004

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado:MJ

Contra: Ricardo y Clemente

Procurador: MANUEL S. ESTRADE PANDO y MANUEL S. ESTRADE PANDO

Abogado: MANUEL GARCIA DE VEAS VAQUERO y MANUEL GARCIA DE VEAS

VAQUERO

S E N T E N C I A Nº 377/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a nueve de diciembre de de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 3/04, dimanante de las Diligencias Previas 471/03 - Sumario 1/04- del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Arcos de la Frontera, por supuesto delitos contra la salud publica, contra Ricardo, nacido en Arcos de la Frontera el 14-07-1950, hijo de José y de Manuela, con domicilio en Arcos de la Fra., CALLE000 NUM000. y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, sin antecedentes penales; y contra Clemente, nacido en Jerez de la Frontera el 24-09-1981, hijo de José y de Nicolasa, con domicilio en Arcos de la Fra., CALLE000 NUM000. y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance; y los mencionados acusados, representados por el Procurador Sr. Estrade Pando y defendidos por el Letrado Sr. Garcia de Veas Vaquero.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fechas 29, 30 de Noviembre y 2 de Diciembre de de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vistas en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud publica, elevando a defenitivas las conclusiones de los escritos de calificación.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de éstos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que en fechas anteriores a las diligencias practicadas a las que se aludirá seguidamente, en el Puesto de la Guardia Civil de Arcos de la Frontera se recibieron noticias anónimas y llegó el rumor muy extendido de que los acusados Ricardo Y Clemente, mayores de edad y sin antecedentes penales, en el bar "El Jarambalo" sito en CALLE000 Arcos de la Frontera, propiedad del primeramente citado y conviviendo en la casa adjunta el segundo al ser su yerno, se procedía a la venta de droga. Por ello se decidió realizar una labor de vigilancia sobre dicho lugar, labor que fue realizada en los meses de agosto y septiembre de dicho año, consistiendo en la colocación de un dispositivo que vigilaba la entrada a dicho bar desde unos 250 metros,observando los Agentes como a dicho bar casi exclusivamente acudían personas jóvenes, siendo en su mayoría consumidores de droga, quienes además permanecían poco tiempo en el interior del bar, sin tiempo a realizar consumición alguna, dicha afluencia era además continúa y provocaba el que el bar estuviera abierto hasta altas horas de la madrugada. Que así mismo otro dispositivo esperaba en un lugar mas retirado, siendo avisados por el primer dispositivo de los vehículos que venían del citado establecimiento y debían de interceptar, resultando que a todos los ocupantes de los mismos les fueron encontradas papelinas de cocaína que fueron adquiridas de los acusados, así concretamente:

- El dia 9 de agosto de 2003, sobre las 3.11 horas Arturo compra en el interior del bar una papela de estupefaciente conocido por cocaina, siendo interceptado luego por agentes de la Guardia Civil cuando la consumía en el interior de un vehículo Seat Toledo KU-....-KW. Se ocupa 0,052 gramos de cocaina (70,8%) y la tarjeta con restos de cocaina.

A las 3.57 horas Alexander, conductor de un vehiculo Mercedes.... QZF, que habia llegado junto con otra persona, compra dos papelinas de cocaina, y que al ser interceptado sobre las 4.00 horas arrojó por la ventanilla -peso de la sustancia cocaina 1,839 gramos.

A las 4.10 horas compra en el interior del bar Alberto, conductor del vehiculo Hiunday YU-.... color rojo, un envoltorio conteniendo cocaina con un peso de 0,43 gramos (cocaina positivo), que luego fue encontrada en el coche en el asiento del conductor.

- El dia 14 al 15 de agosto 2003.Entraron numerosas personas entre las 23,30 horas hasta las 3.30 horas y entre ellas a partir de esta última hora:

A las 3.37 horas Ángel Daniel conductor de un vehiculo Renault YO-....-OY se entrevista con el procesado Clemente entrando en el interior del establecimiento tras abrirle la cancela y adquiriendo una bolsita de cocaina, que luego a las 3.42 horas le fue ocupada. Peso: 1,036 gramos. Cocaina positivo.

A las 3.50 horas tras entrevistarse con el procesado Clemente, entran los dos ocupantes de una Mitsubishi, modelo Pajero TH-....-F, y adquieren un envoltorio con cocaina, que les fue ocupada por la Guardia Civil. El conductor era Felix. El envoltorio es de cocaina, peso 0,92 gramos. Cocaina positivo.

- El dia 22 al 23 de agost de 2003. A las 3.29 horas venden en el interior del bar al acompañante del conductor de un Seat Cordoba....FWF, Everardo, una bolsita de cocaina, que le fue ocupada, peso 0,852 grs. Cocaina positivo.

- El dia 29 de agosto al 5 de septiembre. Observan la llegada al lugar de varias personas que indicaban con gestos que "no".

- El dia 12 de septiembre de 2003. Igualmente se observa desde 16.43 horas a las 19.45 horas la llegada de varias personas. Y a las 20.13 horas el conductor de un vehiculo YO-....-OY al que observa que guarda una bolsita en el interior del parasol, si bien no pudo ser interceptado.

Así mismo ese dia:

Sobre las 20.37 horas los jovenes Santiago y Fernando compran en el interior dos papelinas de cocaina, posteriormente son interceptados en el vehículo WO-....-WC Seat Ibiza. Peso de la sustancia: 1,118 grs. Cocaina positivo.

Sobre las 20.56 horas vendio el procesado Ricardo a Emilio una papelina de cocaina por 80 euros, que no fue aprehendida y que guardo en el calcetin.

Por la Guardia Civil se ocupan sobre las 22.01 horas del dia citado venden a Claudio ocupante de un Renault 19, XU-....-UV una papelina de cocaina que luego le es ocupada. Peso de la papelina:0,996 grs. Cocaina positivo.

Varias pesonas se llegan a ese lugar, lo que fue observado por agentes de la Guardia Civil.

Uno de los procesados es el que en el interior del local hacia entrega de la sustancia y el otro quedaba fuera del local de vigilancia.

Por todo lo anteriormente relatado, la Policía Judicial solicitó autorización de entrada y registro en dicho bar y en el domicilio existente anexo al bar, diligencia que se realizó sobre las 20.00 horas del dia 19/09/2003 por el Secretario Judicial y el equipo de la Policía Judicial de Arcos de la Frontera comprobandose en el cuarto de baño del bar restos de polvo blanco, así como un pequeño trozo de plastico blanco utilizado para envolver papelinas; que también junto a la barra del citado bar se encontró un plastico de similares caracteristicas con restos de cocaina; que igualmente se encontró una libreta con nombres de personas y distintas cantidades de euros, otra libreta con anotaciones de nombres y cantidades en euros en las que constaban los nombres de algunos de los testigos como Alexander.

En dicha diligencia y con la utilización de un perro preparado para detectar droga se encontró en las afueras del establecimiento entre chatarra, un tarro de cristal conteniendo recortes de plástico de los habitualmente utilizados para envolver la droga. Que en el interior de la vivienda y entre los colchones se encontraron cantidades de dinero dispersas así como también en un taquillón y en bolsas de plástico por importe total de 47.441,45 euros. Al procesado Ricardo se le encontró en su poder una cantidad de dinero y recortes de papel con anotaciones.

Que durante la practica de la diligencia llegaron al lugar Emilio, Braulio, Jesús Luis, Jose María Y Valentín, a estos dos últimos se le encontraron en el SEAT TOLEDO VO-....-OX dos envoltorios de papelinas y habían acudido a comprar cocaína.

Que la papelina encontrada en el bar arrojo un peso de 0,109gr. de cocaína El valor de toda la cocaína aprehendida es de aproximadamente 550 euros.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica, en concreto, de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Requiere además de la existencia de un elemento objetivo - tenencia o posesión de la droga- un elemento subjetivo del injusto representado por la finalidad de destinar en todo o en parte la sustancia poseída al trafico y este animo de tenencia de drogas preordenadas al trafico ha de demostrarse a través de pruebas directas así como de presunciones, indiciaria o circunstancial, pues así viene reconociéndose de forma reiterada por la jurisprudencia a fín de evitar la impunidad de tales conductas delictivas. Por ello la finalidad exigida debe inducirse de hechos o signos concluyentes, siempre que entre los hechos que constan acreditados en la causa -hechos base- y el animo de trafico -hechos consecuencia- pueda establecerse un enlace lógico de acuerdo con las reglas del criterio humano. En este sentido cabe destacar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1164/2006, 26 de Noviembre de 2006
    • España
    • 26 Noviembre 2006
    ...Nos pende, interpuesto por la representación legal de los procesados Pablo y Luis Pablo y por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia núm. 377/2005, de 9 de diciembre de 2005, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo de Sala núm. 3/2004 dimanante del Suma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR