SAP Barcelona 142/2008, 13 de Febrero de 2008

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2008:2763
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. 15

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 142

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. n.c., sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, contra Don Gerardo -- nacido el 11 de Febrero de 1957, hijo de Andrés y Carmen, natural de Villanueva de Algaidas (Málaga) y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Doña María Milagros -- nacida el 7 de Febrero de 1967, hija de Francisco y Rosa, natural y vecina de Sant Joan D'Espí (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Don Isidro -- nacido el 6 de Noviembre de 1942, hijo de Pedro y María, natural de Ceuta y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 --, Don Alexander -- nacido el 13 de Abril de 1934, hijo de Marcel Gerard y Marie Gerardam, natural de Hulste Harelbeke (Bélgica) y vecino de Almazora (Castellón), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 -, Don Jose Ángel -- nacido el 8 de Marzo de 1961, hijo de Antonio y Dolores, natural de Frejenal de la Sierra (Badajoz) y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM004 -, Don Evaristo -- nacido el 19 de Julio de 1960, hijo de José y Teresa, natural de Cornellà (Barcelona) y vecino de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 - y contra Doña Ana -- nacida el 7 de Enero de 1961, hija de José y Luisa, natural de Badajoz y vecina de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM006 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Nicolasa Montero Sabariego (los tres primeros procesados), Don Jaume Romeu Soriano (el cuarto procesado), Don Jordi Ribas Ferré (el quinto procesado), Don Raúl González González (el sexto procesado) y Doña Gloria Maymó Edo (el séptimo procesado), y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Enrique Rodríguez Rodríguez (los dos primeros procesados), Doña María Carmen Gómez Martín (el tercer procesado), Don Carlos Allepuz Saiz (el cuarto procesado), Don Ignacio Roses Martínez (el quinto procesado), y Don Manuel Jiménez Beltrán (el sexto y séptimo procesados), habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- En los días 19 y 20 de Diciembre del 2007, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, incoado en 13 de Septiembre del 2001, por presunto delito contra la salud pública, contra, entre otros, Don Gerardo, Doña María Milagros, Don Isidro, Don Alexander, Don Jose Ángel, Don Evaristo y Doña Ana -- debidamente circunstanciados más arriba --, el que tuvo entrada en esta Sección el 7 de Julio del 2005, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre, y otro delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre, y reputando criminalmente responsables del primer delito en concepto de autores a Don Gerardo, Don Isidro, Doña María Milagros, Don Alexander y a Don Jose Ángel, y del segundo delito a Don Evaristo y Doña Ana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los primeros las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y para los segundos las penas de diez años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y multa de 400.000 euros, y el pago de las costas procesales ; por otrosí solicitó el decomiso de la substancia y dinero intervenidos.

Tercero

- Por la defensa de los procesados, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a sus patrocinados no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Al comienzo de las sesiones del juicio oral la defensa de Don Isidro, Don Gerardo y Doña María Milagros planteó la posible ilicitud de las pruebas obtenidas de determinadas conversaciones telefónicas, ilicitud extensible a todas las pruebas practicadas en la fase de instrucción, habiéndose adherido el resto de las defensas al planteamiento efectuado por la defensa de los precitados procesados.

Único. --

  1. El día 5 de Agosto del 2001, sobre las 15 horas, efectivos de la Guardia Civil procedieron a detener en el estacionamiento del inmueble núm. NUM007 de la c/ DIRECCION000, de la localidad de Sant Joan D'Espí, en cuyo piso NUM008 de la plata NUM009 tenía su domicilio Doña María Milagros -- mayor de edad y sin antecedentes penales - a Don Gerardo --mayor de edad y sin antecedentes penales - y a Don Isidro -- mayor de edad y con antecedentes penales cancelables --, habiendo estado todos reunidos hasta ese momento en el piso de Doña María Milagros, cuando Don Humberto y Don Isidro se disponían a abrir la puerta del vehículo Volkwagen Passat matrícula R-....-BR, propiedad de Don Alexander -- mayor de edad y si antecedentes penales --, vehículo que había sido facilitado por su propietario para su uso clandestino por el Sr. Gerardo. En el interior del coche fue hallado un doble fondo en el hueco del air-bag delantero derecho, manipulación efectuada por Don Jose Ángel -- mayor de edad y sin antecedentes penales - y ordenada a la ocultación de sustancias estupefacientes, hallándose en aquél treinta y seis paquetes conteniendo 42.600 gramos brutos de la sustancia estupefaciente "haschish", alijo del que fueron extraídas seis tabletas cuyo análisis toxicológico arrojó un peso bruto de 1.215 gramos y neto de 1.182 gramos con un índice de THC del 6'32 %, sustancia destinada a su posterior transmisión mediante precio a terceras personas y cuyo valor en el ilegal mercado de tales sustancias era de 115.850'90 euros, según valoración de la Policía Judicial.

    En el momento de su detención Don Gerardo portaba la suma en metálico de 1.140'46 euros, sin que conste el orígen de la misma.

    En la misma fecha y poco después de la detención de Don Gerardo y Don Isidro fue detenida a la salida del estacionamiento más arriba mencionado Doña María Milagros, cuando salía conduciendo un vehículo Peugot 205 matrícula F-....-EF, ocupándosele en un bolso que portaba la cantidad de 6.010'12 euros, sin que conste tampoco probado el origen de dicho dinero.

    En el mismo estacionamiento y perteneciente a Doña María Milagros fue localizado un vehículo Ford Probe matrícula Y-....-ED, el cual estaba provisto de un doble fondo también practicado por Don Jose Ángel.

    En virtud de mandamiento judicial se practicó el mismo día 5 de Agosto del 2001 una entrada y registro en el domicilio de Doña María Milagros, interviniéndose once trozos de la sustancia estupefaciente "haschish" con un peso bruto de 953 gramos y neto de 926 gramos, con un índice de THC del 3'61 %, sustancia que Doña Miguela tenía destinada a su posterior transmisión mediante precio a terceras personas ; igualmente se intervinieron diversos envoltorios de idénticas características a los utilizados en el embalaje de la mercancía hallada en el doble fondo del vehículo Volkwagen Passat más arriba mencionado. El valor de la sustancia intervenida habría alcanzado en el ilegal mercado de tales sustancias un valor de 2.592 euros.

  2. El día 6 de Agosto del 2001, y en virtud de mandamiento judicial expedido al efecto, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio del matrimonio formado por Don Evaristo y Doña Ana -- ambos mayores de edad y sin antecedentes penales --, sito en el inmueble núm. NUM010 de la c/ DIRECCION001 de la Urbanización " DIRECCION002 ", de Esparragura, diligencia en la que se intervinieron 1.018 gramos brutos -- 931 gramos netos - de la sustancia estupefaciente "cocaína", con una pureza en sustancia base del 80'6 %, sustancia que estaba destinada a su posterior transmisión mediante precio a terceras...

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