SAP Cádiz 341/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:2073
Número de Recurso18/11/2003
Número de Resolución341/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª
  1. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

    Audiencia Provincial de Cádiz.

    Sección Séptima, con sede en Algeciras.

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

  2. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

  3. Juan Javier Pérez Pérez.

    Procedimiento Abreviado nº 23/2003.

    Dimanante de Diligencias Previas nº 1625/2002 del Juzgado de Instrucción nº 3 de

    Algeciras.

    SENTENCIA NÚMERO 341/2003

    En la ciudad de Algeciras, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

    Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito contra la salud pública, contra la acusada, Guadalupe , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 18-3-1960 en Pruna (Sevilla), hija de Antonio y Rafaela, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , de Algeciras, y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín y defendido por la Letrada Sra. Lázaro García; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Nacional y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 3/2003 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior,se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio los días 6 y 17 de noviembre de 2.003.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada:

Como autora de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autora de un delito de tenencia de armas prohibidas, del art. 563 del Código Penal en relación con el art. 4 del Reglamento de Armas, sin circunstancias modificativas, a las penas de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitaba además elMinisterio Fiscal el comiso de los efectos intervenidos.

Tercero

Por su parte, la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que por agentes de la Policía Nacional, en días previos al 4 de julio de 2.002, fue vigilado el domicilio de la acusada, Guadalupe , mayor de edad y sin antecedentes penales sito en el nº NUM001 de la DIRECCION000 , de Algeciras; comprobando los agentes que diversos drogodependientes se acercaban a la vivienda, donde la acusada o un tercero les entregaba diversas papelinas, a cambio de dinero.

Solicitada y obtenida por la Policía Nacional autorización judicial para el registro de la vivienda, éste se practicó sobre las 22.00 horas del día citado, hallando los agentes, en un cajetín del registro de la luz sito en el salón de la vivienda, 48 papelinas conteniendo cocaína, con un peso neto total de 2'80 gramos y un índice de pureza del 83'1%, valorada en 93'67 euros; asimismo, en la vivienda fueron hallados numerosos recortes de plástico de la misma clase que los empleados en las papelinas aprehendidas; y un bastón-estoque propiedad del hijo de la acusada, que residía en el mismo domicilio.

La acusada, gran consumidora de cocaína, destinaba a la venta a terceros al menos una parte de las papelinas de tal sustancia incautadas, con la finalidad de obtener dinero o sustancia para proveer a su propio consumo.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación.

No se discute el hallazgo, por la Policía Nacional, de las 48 papelinas de cocaína, aprehendidas en un cajetín de la luz sito en el salón de la vivienda de la acusada. Su peso neto y composición constan acreditados porel informe toxicológico obrante en los folios 52 a 55, habiendo sido valorada conforme al informe del folio 56; informes todos ellos no impugnados ni contradichos por las partes.

El debate se centra sobre la finalidad con que la acusada poseía talsustancia. Afirma ella que la tenía para su propio consumo, mientras que la acusación pública sostiene que estaba destinada al tráfico.

El mayor problema en esta clase de delitos estriba precisamente en acreditar el dolo del sujeto al que le es ocupada una sustancia de las referidas en el art. 368 del Código. El Tribunal Supremo ha declarado repetidamente que, al no ser normalmente acreditable el ánimo del agente mediante pruebas directas (como podría ser su confesión), por pertenecer a su ámbito de interioridad, el dolo puede ser inferido, sin embargo, de indicios o factores externos y objetivos que trasluzcan y evidencien el...

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