SAP Madrid 75/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8538
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ MARIA PAZ REDONDO GIL CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

P.A. 23/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 75/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Dª. Paz Redongo Gil

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa P.A. nº 23/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, Sumario nº 14/05, seguida por un delito contra la salud pública, contra Inocencio, nacido el 4/5/1.966 en Sao Paulo (Brasil), hijo de Francisco y de Francisca, con pasaporte nº NUM000, con domicilio en Trovesia 2-Eucaliptos nº 156-Sao Paulo (Brasil), sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 26 de octubre de 2005; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª Ana Mejía Gómez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Virginia Salto Maquedano y defendido por el Letrado D. Luis J. Mohedano Medina; siendo Ponente el Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, el acusado, Inocencio, para el que solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, multa de 246.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Comiso de la sustancia, bienes y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad a la calificación del Fiscal, aunque solicitó la imposición de la pena mínima dentro del límite, que sería de tres años de prisión.

Sobre las 07:25 horas del día 26 de octubre de 2005, el acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº 6824 de la compañía "IBERIA", procedente de Sao Paulo, cuando, en el control que se efectuó de su persona, se observó, a través de la correspondiente radiografía, que llevaba en el interior de su organismo numerosos cuerpos cilíndricos, que, una vez expulsados, resultó que contenían cocaína, así como 11 bolas de la misma sustancia en una bolsa de mano, con un peso neto de 598'1 gramos y una riqueza media del 82%. Al acusado se le ocupó, además, el billete de vuelo, un móvil Nokia y 800 Dólares USA y 50 Euros.

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 82.692,56 euros, en venta al por mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR