SAP Barcelona 337/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:3075
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 44/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 214/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 16 de abril del año 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 214/2006, por un delito contra la salud pública contra Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Vallellano y defendido por la Letrada Dª. Susana Ortiz; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Ignacio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21-11-2006, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ignacio como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1 del C.P. a la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

También deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por la presente:

"Se declara probado que el día 21 de mayo de 2005, alrededor de las 0:03 horas, el acusado Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, se encontraba en la antigua carretera de Valencia de la localidad de Badalona en compañía de otra persona que no ha resultado identificada en posesión de varias pastillas de "Trankimazín" (alprazolam) cuyo envase estaban manipulando. En el mismo lugar se encontraba Gabriel, que en aquel momento contaba con 16 años de edad, a quien le fue ocupada una pastilla de idénticas características, sin que haya resultado acreditado que le fuera entregada por el acusado".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en varios motivos. Sin embargo, y por razones puramente metodológicas, procede examinar en primer lugar el motivo...

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