SAP Las Palmas 36/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2006:772
Número de Recurso309/2004
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROSEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDESJOSE LUIS GOIZUETA ADAME

S E N T E N C I A

Rollo número 309 de 2004

Procedimiento Abreviado número 107 de 2004

Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de G.C.

Iltmos. Srs:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistradas:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Trece de Marzo de Dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 107 de 2004, del que dimana el presente Rollo número 309 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Seis de esta Ciudad, por un delito contra la salud pública, contra D. Arturo, mayor de edad, con DNI número NUM000, representado por el procurador D. Gerardo Pérez Alemán y defendido por el letrado D. Angel Mendívil Ozamiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha Veinticinco de Octubre de 2004 , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo:"Condeno al acusado D./Dña. Arturo, ya circunstaciado, como autor penalmente responsable de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, asimismo y definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y TRES MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 117 EUROS, con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Se dispone el comiso del dinero y de la sustancia intervenidos a los que se dará el destino legal

Es de abono al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, a los efectos de la ejecución de la pena."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en el error padecido en la apreciación de la prueba, ya que según se dice no ha existido prueba incriminatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Esta Sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a Derecho de la sentencia recurrida, y a los acertados Fundamentos de Derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, han de añadirse los siguientes.

Cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se ha de fijar con carácter previo el alcance posible de tal revisión y, en especial, las bases sobre las cuales pudiera sustentarse; porque, siendo el recurso de apelación un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos, tal posibilidad teórica ha de ponerse en relación con el momento procesal de producción de la prueba. En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, en que la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el artículo 790.3 LECr .: prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada. Ninguno de estos tres supuestos tasados se da en el caso que enjuiciamos.

El problema, pues, se reconduce al alcance real que puede tener la revisión por el Tribunal de segunda instancia de la valoración que ha llevado a cabo el Juez de una prueba que sólo se ha practicado ante él y de la que sólo se tiene la referencia del acta -no siempre completa- y la motivación de la sentencia. En la valoración de la prueba personal resulta de trascendental importancia la percepción directa por el Juez de las declaraciones, función en la que es difícilmente sustituible por quien no presenció tal prueba.

SEGUNDO

Entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR