SAP Madrid 9/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:2824
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 02/2007

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Rollo de Sala nº 31/2007

TEJERO REDONDO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 9/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCION CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

Dª. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO )

)

En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 2/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra los procesados: D. Braulio, con pasaporte dominicano nº NUM000, nacido el día 15 de noviembre de 1979, en La República Dominicana, hijo de Marcelo y de Bárbara, con domicilio en la actualidad en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Santo Domingo (Rpca. Dominicana), declarado insolvente, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 09 de noviembre de 2006, y que comparece con la representación procesal del Sr. Gómez López Linares y la defensa letrada del Sr. Aguado Arroyo; D. Arturo, con pasaporte dominicano nº NUM002, nacido el día 24 de julio de 1971, en La República Dominicana, hijo de Esteban y de Bartola, con domicilio en la actualidad en C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid, declarado insolvente, sin antecedentes penales computables en libertad provisional por esta causa desde el día 09 de febrero de 2007, y que comparece con la representación procesal del Sr. Núñez Pagán y la defensa letrada del Sr. Ayala Cabero; y DÑA. Elvira, con DNI nº NUM004, nacida el día 15 de octubre de 1957, en La República Dominicana, hija de Cipriano y de Isabel, con domicilio en la actualidad en C/ DIRECCION002 nº NUM005 - NUM006 - NUM007 de Madrid, declarada insolvente, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa desde el día 01 de febrero de 2007, y que comparece con la representación procesal del Sr. Trujillo Castellano y la defensa letrada del Sr. Parraga Sánchez.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª Carmen López Alonso, y los procesados ya reseñados, representados por los Procuradores y defendidos por los Letrados antes mencionados; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1º y del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las penas, para cada uno de ellos, de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 261.910,80 euros, el comiso y destrucción de la droga incautada, el comiso de los 250 euros, 400 euros y 40 euros incautados; y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del procesado D. Braulio, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales, solicitando la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 21.1º del C. Penal, en relación al artículo 20.5º del mismo cuerpo legal, y que por ello, se le imponga la pena de 4 años y 6 meses de prisión. La defensa del procesado D. Arturo, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con lo sostenido por el Ministerio Fiscal e interesando la absolución para su defendido. Finalmente, la defensa de la procesada DÑA. Elvira, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con lo sostenido por el Ministerio Fiscal e interesando la absolución para su defendida.

Ha resultado probado y así se declara que el día 09 de noviembre del 2006, sobre las 12:30 horas p. m. aproximadamente, la persona de Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales ya constan con anterioridad, desembarcó en la Terminal Internacional T-1 del Aeropuerto de Barajas (Madrid), procedente de un vuelo con origen en Santo Domingo, portando como equipaje una maleta en cuyo interior llevaba 4 botellas de ron marca "Brugal", que contenían una líquido consistente en una mezcla de disolvente con un total de 4.415 gramos de cocaína, con una riqueza media de 42,8%, esto es, 1.889,83 gramos de cocaína pura; todo ello, con pleno conocimiento del primero y ánimo de distribución a terceros.

Una vez recogida la precitada maleta por Braulio, éste se dirigió con la misma, hacia la salida, en donde le estaban esperando Elvira y Arturo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales también constan con anterioridad; y a quienes debía entregar las precitadas botellas habidas en la maleta, teniendo éstos también conocimiento del contenido de las mismas, e igual ánimo de distribución a terceros; si bien, siendo interceptados los tres en ese momento, por los Agentes de la Guardia Civil nº NUM008 y NUM009, quienes, alertados instantes antes por el Agente al cargo del escáner, se encontraban vigilando a los destinatarios de tales botellas, resultando ser estos dos últimos, decomisándoseles en ese momento, las cantidades de 250€, 400€ y 40€ a Braulio, Arturo y Elvira, fruto de tal actividad.

El valor que hubiera alcanzado la precitada cocaína en el mercado ilícito sería de 87.303,60 euros en su venta al por mayor, 218.126,29 euros en su venta al por menor y 322.456,47 euros en su venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, en sí mismos, y con independencia de su autoría, constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.6º del Código Penal, pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual se encontraba en el interior de la maleta que portaba el procesado Braulio, con un peso total de 4.415 gramos y una pureza del 42,8%, según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento que obra en autos, y que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, lo que supone, una vez reducida a pureza, la cantidad de 1.889,62 gramos, cuya valoración económica en el mercado ilícito es la también fijada en sede de hechos probados, y que se extrae del informe de la...

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