AAP Madrid 550/2003, 3 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9452 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 550/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO:261/2003 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº14 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 78/03
SENTENCIA Nº550/2003
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil tres.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 78/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid. Seguidas por delito contra la salud pública contra Simón , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago, en representación de Simón , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, con fecha 11/4/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
" Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.300 euros con arresto sustitutorio de 60 días caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas del juicio".
Contra la anterior resolución la procurador doña Loreto Outeiriño Lago, en representación de Simón , interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación de los recursos se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que...
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