SAP Madrid 181/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10820
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 181

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Rollo S-5/2007

Sumario 8/2006

Jzdo. Instr. nº 16

En Madrid, a 26 de abril de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Gonzalo, nacido el 23-X- 1985, hijo de Harol y Marilin, natural de Santo Domingo y con domicilio en Curaçao (Holanda), con pasaporte holandés número NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 30-IX-2006. Ha sido asistido del letrado Eduardo González Ramírez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 23 de abril, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical del policía nacional 80924; e informe pericial de Farmacia.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los arts. 368, inciso penúltimo, y 369.6º del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de 9 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.221.064,95 euros, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos, y costas.

  3. La defensa del acusado asumió la calificación jurídica del Ministerio Fiscal.

    El día 30 de septiembre de 2006, sobre las 7,20 horas, Gonzalo, de 20 años de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM001 de la compañía Air Madrid, procedente de Lima (Perú). Y cuando los funcionarios pasaron la maleta que portaba por el escáner instalado al efecto comprobaron que albergaba un doble fondo, en el que hallaron tres envoltorios en forma de plancha rectangular, que contenían 4.712 gramos de cocaína, con una pureza del 75%. Es decir, un total de 3.534 gramos de cocaína pura.

    La sustancia estupefaciente, que ha sido valorada en 162.907 euros, estaba destinada a la venta a terceras personas.

    También se le ocuparon al acusado 219 dólares USA, que eran parte del dinero que iba a percibir por el transporte de la sustancia.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado, quien en la vista oral del juicio ha reconocido haber transportado hasta España la sustancia estupefaciente con pleno conocimiento de lo que traía.

    De otra parte, el funcionario que presta el servicio de vigilancia en el recinto aduanero describió cómo transportaba el acusado la sustancia, y también fueron aportadas como piezas de convicción la cocaína y el dinero intervenido.

    Y en lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica (folios 43 a 45 de la causa). A lo que ha de sumarse la peritación del valor de la droga (folio 59 del sumario).

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son...

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