SAP Barcelona 158/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:2475
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 46/2006

Diligencias Previas 3417/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 28 de febrero de dos mil ocho.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 114/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1535/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers por un delito contra la salud pública contra Marcos con D.N.I. NUM000, nacido en Mataró (Barcelona) el día 26-03-1979, hijo de Benito y de Catalina y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 -3ª de La Roca del Vallés (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moratal Sendra y defendido por el Letrado D. Ignacio J. Serrano Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 27 de febrero de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna por la acusación pública mientras que por la defensa se impugnó el dictamen pericial toxicológico y se propuso prueba documental que fue admitida y unida a las actuaciones sin perjuicio de la valoración que proceda en sentencia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de art. 368 del C.P. del que es autor el acusado Marcos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de pena de 4 años de prisión y multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio. Solicitando asímismo que se dé a las sustancias y dinero intervenido el destino legal pertinente.

CUARTO

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

PRIMERO

Alrededor de las 01:20 horas del día 24 de junio de 2006, el acusado Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la presente causa, se encontraba en las inmediaciones del pub "Fontaine" sito en la plaza Valderiolf de la barriada de La Torreta de La Roca del Vallés, próximo a su domicilio, cuando fue requerido por una patrulla de la Policia Local de la citada localidad para que se identificase, momento en el que salió corriendo arrojando en la carrera un monedero, resultando finalmente detenido. En el interior del monedero se encontraron ocho envoltorios que contenían cocaína y en el registro posterior a su detención se le ocuparon en los bolsillos otro envoltorio de similares características a los anteriores pero con un peso notablemente inferior que también contenía cocaína y 140 euros en billetes de distinto valor facial. La sustancia intervenida, en su conjunto, arrojó un peso neto de 6,194 gramos con una riqueza en base del 21,89%.

El precio medio aproximado de la sustancia intervenida era en esas fechas de 360 euros en el mercado ilícito.

La dotación policial había acudido al lugar tras recibir varias llamadas anónimas denunciando que había un indivíduo vendiendo droga en el citado local, sin que tales comunicantes anónimos aportaran características...

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