SAP Sevilla 335/2004, 13 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2944
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 6736/2003

Jdo. Instr. 9 de Sevilla

Sumario 6/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA 335/04

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a trece de Julio de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

DON Jose Ramón , nacido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el 25 de abril de 1982, hijo de Greco y de Victoria, soltero, mecánico, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ciudad Real, con pasaporte de Bolivia NUM001 , sin que consten antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de agosto de 2.003, habiendo sido detenido el anterior día 25. Le representa el Procurador D. Antonio Candil del Olmo y le defiende el Abogado D. Miguel Ángel Martín Acevedo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Policía Nacional, que procedió a la detención del acusado y su presentación ante el Juzgado de Guardia de Sevilla.

El Juzgado de Instrucción formó inicialmente Diligencias Previas para luego incoar sumario ordinario en el que, con fecha 6-11-03 dictó auto de procesamiento, declarándolo luego concluso y elevándolo a esta Audiencia Provincial, donde se continuó el proceso por la fase intermedia o de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito contra la salud pública.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes así como los dictámenes periciales escritos que se han admitido como prueba.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal (modalidad de sustancia que causa grave daño) y en cantidad de notoria importancia conforme al artículo 369.3º, del que sería autor el acusado, y solicita que se le imponga la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 900.000 euros, y comiso de la sustancia intervenida, interesando también se le condene al pago de las costas del juicio.

TERCERO

La defensa ha solicitado la absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

En el mes de Agosto de 2.003 y procedente de Perú, se recibió en el aeropuerto de Sevilla un envío, concretamente una caja con el contenido que luego se dirá, dirigido a Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, que sabía de su remisión y contenido y que se desplazó una primera vez al aeropuerto, en fecha próxima pero anterior al día 23 de aquel mes para retirarlo, sin que llegara a hacerlo por no tener efectivo para abonar la totalidad de los derechos arancelarios que le requerían; ya el día 25 de Agosto, Jose Ramón requirió los servicios de un taxi, cuyo conductor nada sabía del propósito de éste ni del contenido de la caja, y se desplazó con él hasta las dependencias del aeropuerto, cargando en el vehículo la tan mencionada caja, indicándole en primera instancia que le llevara a la estación de autobuses de Plaza de Armas para, poco después, tras contactar telefónicamente con una persona no identificada, indicarle que cambiara el trayecto y le llevara a la estación de tren de Santa Justa; la Policía Nacional, que había recibido noticias de la llegada de tal paquete como sospechoso, se encontraba en las instalaciones del aeropuerto y siguió al taxi en que viajaba Jose Ramón hasta que, al advertir esos cambios de dirección y el temor de perderlo, lo abordó en la Avda. Kansas City, trasladando la caja hasta sus dependencias, hasta donde se desplazó también Jose Ramón , y una vez allí procedieron a la apertura de la misma en presencia del mencionado, encontrando que varias de las tablas interiores que conformaban la caja tenían practicados unos huecos en cuyo interior se alojaban unas bolsitas con una sustancia que resultó ser cocaína, interviniendo concretamente treinta y dos de estas bolsas que contenían un total neto de 3.618'09 gramos de dicha sustancia, con una pureza comprendida entre el 70'89 y el 79'30 %, lo que equivale a un total de 2.642'31 gramos de cocaína, con un valor de 374.874 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública, descrito en el art. 368 del Código Penal, referido al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto en el subtipo agravado del artículo 369.3º del mismo Código.

Así, en primer lugar, es hecho no controvertido la posesión por el acusado de las sustancias que se describen, lo cual reconoció el propio acusado en el plenario por más que tratara de sostener que recogió la caja por encargo de un tercero y desconociendo su contenido. La cocaína está incluída en la Lista I del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes de 1.961, enmendado por los Proto-colos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975.

Se trata, además, de sustancia...

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