SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2006
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2006:10383 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 76/06
Juicio de Faltas nº 600/06
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
SENTENCIA nº
En Barcelona, a 20 de octubre del año dos mil seis.
VISTO por la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Doña Beatriz Grande Pesquero, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2006 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado interpuesto por D. Donato, siendo parte apelada Doña Silvia.
Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Absolc lliurement Silvia de la falta d' injuries i amenaces que li havia estat imputada a denuncia de Donato, i declaro d' ofici les costes processals causades en aquesta instància ".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado que al respecto obra en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Plantea el apelante su recurso en base a una errónea valoración de la prueba.
Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que es al Juez "a quo" a quien le corresponde valorar las pruebas practicas en el plenario según su conciencia artículo 741 de la Lecr.- por lo que deben respetarse sus conclusiones fácticas, excepto en el supuesto de que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
En ese sentido, la STC de 14.2.05 señala que es jurisprudencia del Tribunal...
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