SAP Cádiz 159/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:1365
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 159/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 62/2005-MJ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 661/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados Luis Francisco con D.N.I. NUM000 natural de Jerez de la Frontera, nacido el 09.10.1978 hijo de José y de Dulce Nombre y Hugo, con D.N.I. NUM001,natural de Puertollano-Ciudad Real, nacido el 15.02.1980 hijo de Manuel y de Julia, con instrucción, antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D.FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA y defendidos por el Letrado D.AGUSTIN VELLOSO GONZALEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. Francisco López Caballos, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los art. 368 del Código Penal, reputando como autores a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de cinco años de prisión y multa de trescientos euros, accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa de los acusados Luis Francisco y Hugo, en igual trámite se elevaron las conclusiones a definitivas, modificando el nº 4 del escrito en el sentido de dejar la atenuante de dilaciones indebidas, acreditándose en ejecución la atenuante de drogadicción de ambos acusados.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

En el mes de mayo de 2002, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes al Grupo de Estupefacientes se montó un dispositivo de vigilancia sobre la vivienda del acusado Luis Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables. En el curso del dispositivo, durante los días 14, 17 y 21 de mayo de 2002, los agentes de la policía nacional advirtieron cómo llegaban al domicilio del citado acusado personas que tras mantener un breve diálogo con el acusado, realizaban un intercambio con éste. Seguidamente los agentes policiales efectuaban el seguimiento, sin perder de vista a las personas que habían mantenido el contacto e intercambio con el acusado, ocupándoles envoltorios conteniendo una sustancia estupefaciente, denominada cocaína.

Como consecuencia de las vigilancias efectuadas de visualizaron las siguientes operaciones e intercambios:

Los acusados durante el mes de mayo de 2002 en la CALLE000 en Jerez se venian dedicando a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, en concreto de papelinas de cocaina o heroina, así como de ambas sustancias mezcladas. Las ventas las realizaba el acusado Luis Francisco en la puerta de su domicilio sito en el nº NUM002 de la mencionada calle, entrando al interior de la casa a por las papelinas una vez que los compradores le hacian entrega del dinero, interviniendo en ocasiones el acusado Hugo, cuñado del anterior, para guiar a los compradores hasta casa de Luis Francisco o vigilar la posible presencia de policias. Tal actividad se puso de manifiesto en los dispositivos policiales montados en las siguientes fechas:

- El dia catorce de mayo de 2002, funcionarios de Policia Nacional pudieron observar como sobre las 10 horas de acercó al nº NUM002 de la CALLE000 Agustín que tras una breve conversación entregó dinero a Luis Francisco, recibiendo de éstos dos papelinas de cocaína con un peso neto total de 0,113 gramos y un índice de pureza de 65,93%, estando tal sustancia valorada en 12,87 euros. Ese mismo dia sobre las 10.20 horas Simón entregó a Luis Francisco una cantidad de dinero y recibió de éste una papelina de 0,048 gramos de cocaína con una pureza de 87,42% y un valor de 7,25 euros, así como una papelina de 0,053 gramos de cocaína (30,06%) y heroína (27,78%) valorada en 7,23 euros.

- El dia diecisiete de mayo de 2002 durante horas de la tarde se acercaron hasta el domicilio del acusado Luis Francisco las siguientes personas: Celestina que compró a éste dos papelinas, una de 0,076 gramos de cocaína con una pureza de 68,8% y un valor de 9,03 euros y otra de cocaína y heroína mezcladoas con un peso neto de 0,104 gramos (27,6% de cociína y un porcentaje no cuantificable de heroína) valorada ésta en 4,96 euros, Sergio recibió de Luis Francisco a cambio de dinero una papelina de 0,048 gramos de heroína cuyo porcentaje de pureza no es cuantificable y Eugenio compró a Luis Francisco una papelina de cocaína con un peso neto de 0,077 gramos y una pureza de 71,2% cuyo valor se ha estimado en 9,47 euros.

- En la tarde del día veintiuno de mayo de 2002, Eloy acompañado de Ricardo se acercaron al nº NUM002 de la CALLE000 donde compraron a Luis Francisco dos papelinas de cocaína con un peso neto total de 0,113 gramos y una pureza de 72,2% valorados en 14,10 euros y otras dos papelinas de cocaína y heroína mezcladas con un peso neto de 0,151 gramos (28,04% de cocaína y 0,5% de heroína) valoradas en 7,64 euros. Momentos más tarde, se aproximó al lugar Raúl que adquirió al acusado Luis Francisco una papelina de 0,052 gramos de cocaína (30,9%) y heroína (2,2%) valorada en 3,13 euros.

- A primeras horas de la tarde del día veintinueve de mayo de 2002, el acusado Hugo acompañó hasta el nº NUM002 de la CALLE000 a Octavio y Cesar, donde éstos en presencia del anterior adquirieron de Luis Francisco el primero de ellos dos papelinas de cocaína con un peso neto de 0,128 gramos y una pureza de 8,11% estando valoradas en 17,94 euros, y el segundo le compró a Luis Francisco tres papelinas de cocaína (29,6%) y heroína (0,7%) mezcladas con un peso neto total de 0,206 gramos y un valor de 10,98 euros.

- El dia treinta y uno de mayo de 2002 se practicaron registros domiciliarios en casa de los dos acusado localizándose en casa de Luis Francisco la cantidad total de 1781,70 euros guardados en distintos lugares de la casa y fruto de las ventas de droga que el acusado realizaba, así como un paquete de cinco sobres de "Sueroral" en la cocina y tres bolsas de plástico grandes de las utilizadas para confeccionar las papelinas. En casa de Hugo se intervinieron dinero y joyas de otros familiares que no está acreditado que tengan relación con la causa así como una balanza de precisión marca "Tanita".

Los agentes policiales, durante la vigilancia, detectaron la presencia del acusado Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual era el encargo de vigilar los alrededores de la vivienda y alertar a Luis Francisco de la presencia policial. En ocasiones también indicó a los compradores el lugar donde se encontraba Luis Francisco, efectuándose en su presencia la operación de compraventa de sustancia estupefaciente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado D. Agustín Velloso González al inicio del juicio solicitó la suspensión del juicio oral, dado que su hermano el también letrado D. Alfredo Velloso González no podía asistir al juicio convocado al estar celebrando un juicio del tribunal del jurado en Cádiz. Concedida la palabra a los acusados, por Luis Francisco se manifestó que quería que le defendiera en juicio su letrado D. Alfredo Velloso González. El acusado Hugo manifestó que su letrado era D. Agustín Velloso. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal no se opuso a la petición de suspensión.

El Tribunal, tras el examen de las actuaciones, comprueba que el letrado D. Agustín Velloso González fue nombrado por los dos acusados con motivo de la notificación del auto de apertura del juicio oral y del emplazamiento efectuado para la presentación del escrito de defensa. Asumiendo la defensa para la que había sido designado, D. Agustín Vellosos presentó el escrito de defensa de ambos acusados que aparece firmado por él mismo. En consecuencia, puede afirmarse sin dudas que el letrado D. Alfredo Velloso no ha tenido intervención alguna en este proceso como abogado defensor de los acusados. Por consiguiente, encontrándose presente en el juicio oral el letrado que realmente fue designado por los propios acusados para su defensa, no ha lugar a acordar la suspensión del juicio.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal.

En primer lugar, en relación al delito contra la salud pública, requiere este tipo penal para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o...

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