AAP Madrid 336/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10892
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 245/2002

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid.

Rollo de Sala nº 80/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 336/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. Sección Cuarta )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

Dª. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

)

)

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil tres.

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº245/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 22 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito contra la salud pública, siendo apelante Cornelio , y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de dos mil, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"HECHOS PROBADOS: El acusado Cornelio , con ordinal de informática nº 505156590, mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 3 horas del día 23-12-1999, fue sorprendido por funcionarios policiales en la c/ Fuencarral, de esta ciudad, llevando escondidas en su cuerpo a la altura de la pelvis, bajo las ropas, tras placas de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser hachís con un peso de 374 gr. y una riqueza en THC del 4,2 %, sustancia que al acusado portaba para distribuirla a terceros mediante su venta.

El valor en el mercado ilícito de la citada sustancia hubiese ascendido a 3 euros el gramo.

El acusado usa también los siguientes nombres: Vicente y Eusebio , con los que también carece de antecedentes penales."

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio , también conocido como Vicente , como responsable en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya tipificado, a la pena de PRISION DE DIECIOCHO MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE MIL CIENTO VENITIDOS EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE DIEZ DIAS CASO DE IMPAGO, Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 4ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para el trámite de deliberación, votación y fallo que se señaló y celebró el día 7 de octubre de 2003 en que quedaron los autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que sustentan el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Cornelio son el error del juzgador en la valoración de la prueba practicada, la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y alternativamente, la vulneración de lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 247 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución.

Sobre la base de los dos primeros motivos, se cuestiona la valoración de la Juzgadora de instancia respecto de la única prueba en que se apoyó para justificar la condena del acusado, calificándola de insuficiente para enervar la presunción de...

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