SAP Barcelona 510/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:7645 |
Número de Recurso | 105/2007 |
Número de Resolución | 510/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 105/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. Beatriz Grande Pesquero
Dº. Augusto Morales Limia
Dº. José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección qUINTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 105/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 57/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 deManresa, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Federico ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Eduard Roca Font en nombre y representación de Federico contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Federico como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas del procedimiento, con la responsablidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo ha de indemnizar al ayuntamiento de Gurb en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Mª Assalit Vives.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
En primer lugar debemos recordar que de acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de...
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