SAP A Coruña 148/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2007:1009 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00148/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000088 /2007-B
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000181 /2003
N U M E R O 148
En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON LUIS BARRIENTOS MONGE-PRESIDENTE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 88/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 181/03, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante DON Baltasar, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña con fecha 21-9-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Baltasar, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 mes y al pago de las costas del procedimiento".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Don Baltasar, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-1-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta, en lo sustancial, el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Dos son las cuestiones que se plantean respecto de la sentencia dictada en la instancia, la primera en cuanto al tipo penal delirado, invocándose infracción por aplicación indebida del artículo 381 del Código Penal, y, en segundo lugar, de índole procesal, invocando que el transcurso del tiempo debería haber determinado la prescripción del delito imputado, o, en todo caso, una mayor atenuación de la responsabilidad. El recurso no va a poder ser admitido.
Por lo que respecta al motivo de índole sustantiva, nos encontramos con una infracción que requiere que concurra una temeridad notoria, evidente para el ciudadano medio y, además, que cree un peligro constatable, efectivo para la vida y la integridad física de las personas. Se alude por el recurrente a que la velocidad a la que circulaba no debía ser muy superior a la que era preceptiva para el lugar donde sucedieron los hechos, pues de haber sido así, ello...
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