SAP Madrid 67/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:2313
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00067/2008

Apel. 443/07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 138/02

SENTENCIA NUMERO 67/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION PRIMERA

D. Francisco Javier Vieira Morante

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 18 de febrero de 2008

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 138/02b procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Reino García en representación de Narciso y Braulio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19 de octubre de 2007. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Braulio y Narciso autores criminalmente responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de prisión de seis meses, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tempo, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1º del Código Penal ; de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 152.1 del Código Penal a la pena a cada uno de arresto de siete fines de semana a sustituir por multa de 28 días a una cuota diaria de 10 euros, y costas. Asimismo debo absolver y absuelvo a Eduardo de los delitos que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Narciso y Braulio se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 7/02/08.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega los apelantes que se ha producido un error en la valoración de la prueba, que los hechos declarados probados por la sentencia no son ciertos y son claramente contrarios a las pruebas practicadas a lo largo del procedimiento, así como en el juicio oral. Mantienen que a todos los trabajadores que prestaban servicios en dicha obra se les dieron las instrucciones precisas por el encargado de la obra, Narciso, sobre cómo ejecutar la obra contratada. Que se les dotaron de medidas de seguridad individuales y colectivas consistiendo éstas en la instalación de pasarelas de chapa a los efectos de no pisar en ningún caso las planchas de fibrocemento. Que antes de iniciar la obra y con una grúa se subieron la tejado de la nave, que debían ser variadas según las necesidades para siempre pisar sobre las mismas. Que así mismo, se les entregaron cinturones de seguridad que se enganchaban en las vigas de la cubierta y en las zonas previstas para tal fin. Que se les hizo saber que las planchas de fibrocemento no aguantarían el peso de un trabajador, por lo que expresamente se les prohibió realizar los trabajos sin adoptar las medidas de seguridad ordenadas. Que todos estos hechos constan tanto en la declaración efectuada ante el juzgado de instrucción y en el juicio oral por Miguel Ángel. Que Simón afirmó que no tenía el cinturón de seguridad aunque no había sitio para engancharlo, y no niega que existieran pasarelas. Miguel Ángel afirmó que aquel día no se usaron las pasarelas. Que el propio inspector de trabajo no afirmó en ningún momento que los cinturones no pudieran engancharse. Que las manifestaciones del accidentado son claramente exculpatorias, pues se niega a reconocer que desobedeció las instrucciones y que no utilizó el cinturón de seguridad, ni utilizó las pasarelas. Que por tanto el juzgador yerra en la apreciación de la prueba.

Respecto a Narciso ha quedado acreditado que el capataz iba todos los días a la obra, que existía un plan de seguridad y que dio las instrucciones a los trabajadores antes de iniciar los trabajos. Que no se le puede exigir que esté en todas y cada una de las obras que él coordina durante toda la jornada y no se le puede atribuir ninguna conducta delictiva.

Respecto a Braulio, mantiene el apelante que, es el administrador de una importante constructora y dispone de un aparejador encargado de adoptar las medidas de seguridad de la obra y de capataces que coordinen diversas obras y personal cualificado, del mismo modo se hace cargo del pago de todo los medios y sistemas de seguridad necesarios, y no se le puede condenar por no vigilar que el trabajador accidentado cumpliera con su obligación de utilizar las medidas de seguridad.

Además alegan que para la condena por el art. 316 del CP. es necesario la infracción de normas de prevención, lo que no ha ocurrido. En cuanto a la aplicación del art. 152.1.1 del CP. entienden que no ha existido imprudencia alguna, salvo por parte del trabajador accidentado, que asumió mayor riesgo del que era innecesario, lo que queda fuera de la esfera del delito, y lo que lleva a la absolución.

Subsidiariamente entiende que el delito contra la seguridad de los trabajadores, delito de riesgo, quedaría absorbido por el delito de lesiones imprudentes.

Por último solicitan la aplicación...

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