SAP Álava 14/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:116
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/004493

Rollo ape.abrev. 127/07

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 155/07

Atestado nº: P. LOCAL 7/00878/06

Apelante: Jose Francisco

Apelante: FALESA FUNDICIONES ALEACIONES ESPECIALES SA

Apelante: Octavio

Abogado: JOSE MARIA ACEDO PEÑA

Procurador: LOURDES ARANGUREN VILA

Adherido: PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: JOSE MARIA BARRASA SOBRON

Procurador: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria- compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones y D.

Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de enero de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 127/07, Autos de Procedimiento Abreviado nº 155/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de lesiones por imprudencia, promovido por D. Octavio, D. Jose Francisco Y FUNDICIONES DE ALEACIONES ESPECIALES, S.A., dirigidos por el Letrado D.

José María Acedo Peña y representados por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, frente a la sentencia dictada en fecha 23.10.07, siendo adherida PATRIA HISPANA, S.A., dirigida por el Letrado D. José María Barrasa Sobrón y representada por el Procurador D. Jorge Fernando Venegas García; con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Octavio y Jose Francisco como autores, responsables sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso aparente de normas con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 del Codigo Penal a resolver por el artículo 8. 3 del Código Penal a la pena de cuatro meses de prisión, a Octavio inhabilitación especial para el ejercicio de funciones relacionadas con la administración y representación de empresas y sociedades durante 2 años y a Jose Francisco la inhabilitación especial para el ejercicio de funciones relacionadas con la prevención de accidentes laborales, durante 2 años, con imposición de las costas.

Octavio, Jose Francisco y Patria Hispana deberán indemnizar solidariamente y subsidiariamente a ellos mercantil FALESA con la cantidad de 15.313,42 euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia que en el caso de la mercantil aseguradora Patria Hispana, será el interés legal incrementado en el 50 % desde la fecha del accidente y transcurridos dos años sera el del 20 %.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Octavio, D. Jose Francisco Y FUNDICIONES DE ALEACIONES ESPECIALES, S.A alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 20.11.07, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 02.12.07 interesando la desestimación del recurso, y el procurador Sr. Venengas, en representación de PATRIA HISPANA, S.A., presentó escrito de adhesión al recurso; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 29.12.07 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de 07.01.08, no estimándose necesaria la celebracion de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras valorar en términos jurídicos la concurrencia del delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 Cp.) con el de lesiones por imprudencia (art. 152-1-1º Cp.), el juzgador de instancia decide condenar por el segundo, en aplicación de la regla 3ª del artículo 8, tal y como formulaba acusación el Ministerio Fiscal. Dicha calificación, la solución jurídica del mencionado concurso, no es cuestionada por parte alguna en la segunda instancia, de modo que, al ponderar si existen o no los errores de valoración probatoria que se aducen en el recurso y en la adhesión al mismo, debemos hacerlo con la perspectiva que ofrece el delito por el que se condena, muy principalmente sobre el elemento de la imprudencia.

El trabajador lesionado era encargado de mantenimiento en la empresa, y, a fin de solucionar las goteras que estaba produciendo la acumulación de arena en la cubierta (a cuenta de una avería anterior), después de limpiar el canalón con una pala, accedió al tejado para retirar esa arena. En la instancia se ha condenado al administrador de la empresa y al representante de la misma en materia de prevención de riesgos laborales sobre la base de dos hechos capitales, a saber, que no prohibieron al operario el acceso a la cubierta de la nave y que allí no había instaladas líneas de vida donde anclar el arnés de seguridad.

Resulta de la prueba practicada que la sociedad cumplía las formalidades legales en materia de prevención y seguridad laboral, que la víctima era un trabajador con experiencia debidamente instruido y que las reparaciones en la cubierta las hacía una empresa especializada, por lo que aquél no subía allí de manera frecuente, de ahí que la seguridad en ese trabajo de altura hubiera sido calificada de importancia secundaria por la Mutua La Previsora, servicio externo de prevención de riesgos laborales que tenía contratado Fundiciones y Aleaciones Especiales, S.A. Colocar...

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