SAP Barcelona 113/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2008:965
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº175/2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº486/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 7 de febrero de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº175/2.007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº486/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad de los trabajadores, y por un delito de homicidio imprudente, en el que se dictó sentencia el día 2 de octubre de 2006. Han sido partes apelantes: Carlos José, representado por el procurador Sra. Imirizaldu Orzanco, LA ENTIDAD SINTEL S.A., Julián Y Cesar, representados por el Procurador Sra. Roca Vila, LA ENTIDAD TEC. ENGENEERING S.A. Y Jesús Carlos, representados por el Procurador Sr. Galán Cobo, Abelardo, representado por el Procurador Sr. Cuenca Biosca, DÑA. Rebeca E HIJO, representados por el procurador Sra. Rodríguez Nieto, y EL ILMO. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL quien se adhirió al recurso de ésta última, y partes apeladas los mismos citados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO:

Que condeno a Julián como autor de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que condeno a Cesar como autor de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que condeno a Carlos José como responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que condeno a Abelardo, como responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que condeno a Jesús Carlos, como responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que debo de absolver y absuelvo a Luis Carlos y a Narciso de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de imprudencia grave con resultado de muerte del que venían acusados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas.

Imponer a los condenados la obligación conjunta y solidaria de indemnizar a Rebeca en la suma de 84.682 euros y a Juan contra la seguridad en el trabajo, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Y como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. en la suma de 35.283,62 euros, más los intereses legales, declarando responsables civiles subsidiarias a las entidades TEC ENGENEERING S.A. Y SINTEL S.A.. Y declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ASEMAS, absolviendo a la compañía aseguradora ZÚRICH".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron los indicados recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose para la misma el día 6 de febrero de 2008, y señalándose el día de hoy, 23 de Septiembre de 2.004, para la deliberación y resolución de los recursos de apelación, y sus respectivas impugnaciones, interpuestos.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

NO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, los cuáles deberán de ser sustituídos por los que a continuación se indican:

En fecha de 22 de enero de 1999 el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya adjudicó por medio de la empresa pública Gestió d'infraestructures S.A. (GISA) a la empresa TEC ENGENEERING S.A., la dirección de la obra de rehabilitación de la cubierta del Colegio Pereanton de Granollers.

Como director de dicha obra, se colocó al frente el acusado, Arquitecto de profesión, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Y como director de la ejecución de la obra, se encontraba el Arquitecto Técnico, también acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La empresa citada TEC ENGENEERING S.A. era la encargada de realizar el proyeccto y estudio relativo a las medidas de seguridad de la obra, siendo la persona encomendada de su supervisión, el acusado Abelardo.

Se elaboró así el correspondiente Plan de Seguridad de las obras en el que se preveía la adopción de diferentes medidas concretas para evitar riesgos hacia la vida e integridad física de los trabajadores.

De otra parte, la entidad pública GISA, le adjudicó a la empresa SINTEL S.A. la ejecución material de dicha obra del colegio Pereantón de Granollers. Encargándose así de dicha ejecución el también acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de técnico de seguridad. Y también el acusado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Aparejador.

Como quiera que bajo la cubierta existían diversas vigas de madera en mal estado, sustentadas exclusivamente por un techo de escayola, se tomó la decisión de ampliar la obra encomendada y sustituir tales vigas por otras de hierro que quedaran soldadas, dotando así de mayor seguridad a la techumbre.

Así las cosas por los encargados de la entidad TEC ENGENEERING S.A. y en concreto por el acusado Abelardo, se remitieron diversos faxes a la entidad SINTEL manifestando que se mantuvieran en todo momento las máximas precauciones en seguridad para los trabajadores y que habría que ampliar el plan de seguridad para lo cuál se había realizado un aumento del presupuesto.

A pesar de ello, y sin estar aún aprobada la ampliación del nuevo plan de seguridad, por la empresa SINTEL S.A. se realizó la subcontratación del acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de que por éste se realizaran los trabajos de sustitución de las vigas de madera or las vigas de hierro, sin que en ningún momento se adoptaran las medidas de seguridad oportunas, ni se dispusiera de anclajes y cinturones de seguridad, ni redes de protección frente a posibles caídas.

Por su parte, y como quiera que el acusado subcontratado Carlos José, precisaba de un especialista soldador para la colocación de las vigas de hierro, trabó...

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