SAP Cádiz 163/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:1170
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CADIZ

P.A. 34/04 DIMANANTE DE D.P 128/03

DEL JGDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CÁDIZ.

ROLLO DE SALA N º 51/05

SENTENCIA. NUM. 163/05

En la ciudad de Cádiz, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vista por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada en el margen, siendo parte apelante José, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez adjunto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz con fecha 4 de abril de, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor responsable de un delito de la Seguridad de Tráfico, a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al abono de las costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados y opuesto al recurso el Ministerio Fiscal, elevados los autos a esta Audiencia y formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  1. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

UNICO.- No se aceptan los que la sentencia apelada declara probados, y en su lugar se estiman como tales los siguientes. Sobre las 5,30 horas del día 8 de febrero de 2003, el acusado José que había consumido alcohol no constando que esta circunstancia disminuyera su actitud para conducir con seguridad un vehículo a motor, circulaba en el ciclomotor Vespino NL matrícula X- ....- XVN por la cuesta de las Calesas de Cádiz, y al cruzar la plaza de Santa Elena, una patrulla de la Policía Local integrada por los agentes NUM000 y NUM001 que procedía de la calle San Roque inició la persecución del ciclomotor logrando interceptarlo en la Avenida Fernández Ladreda esquina con la calle Santa Rafaela María practicándosele en la jefatura de dicho cuerpo por los agentes policiales NUM002 y NUM003 la prueba de alcoholemia con un etilómetro marca Drager, modelo de Alcotest 7110, arrojando un resultado de 0,56 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegando conocer la doctrina jurisprudencial sobre obligación de la parte acusadora de acumular pruebas de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la defensa del recurrente aduce que en el presente caso, por el Ministerio Fiscal se ha inducido a error a la Juez a quo, por cuanto los hechos no se desarrollaron en la forma que por la misma se relata en el apartado correspondiente y tampoco la valoración de los mismos a la vista de las dudas que en el examen de los hechos surgen autorizan a descartar el principio de in dubio pro reo.

Efectivamente y como aduce el recurrente la naturaleza del recurso de plena jurisdicción que el de apelación tiene permite modificar los hechos probados cuando el examen de las actuaciones, y dentro de ellas de la prueba practicada, revela que por la juez de instancia se ha procedido en el proceso deductivo para llegar a la convicción de cómo los hechos se desarrollaron de una manera ilógica, absurda o contraría a las reglas del criterio humano y en definitiva errónea.

Y estas consideraciones son las que sirven de base al recurso planteado. En el sexto de los Hechos del escrito del recurso se dice en su número 1, partiendo el recurrente erróneamente,y aquí si que existe error, de que en el lugar de los hechos solo existen dos instalaciones semaforicas, la ubicada entre la cuesta de las Calesas y la Plaza de Santa Elena y la que se levanta entre esta última plaza y la Plaza de la Constitución. Y es en razón de este error cuando en el inicio del párrafo segundo del indicado número 1 del Hecho 6 se expresa: " Basta con observar el folio 1 de las actuaciones en el que los Agentes de Policía Local nº NUM000 y NUM001 en sus comparecencia inicial hacen constar que el primer semáforo se encontraba en fase verde, y no sin cierta confusión, en el siguiente párrafo se alude al segundo semáforo, este si en fase roja". La lectura pausada del indicado primer folio, puesta en relación con las características del lugar en que los hechos se desarrollaron, sobradamente conocida estas por la circunstancia de que en dicho lugar se asienta el edificio de esta Audiencia, revela que en ningún error se ha incidido ni por el Ministerio Fiscal ni por la juez a quo, pues en dicho lugar existe un tercer semáforo que es que se encuentra entre la Plaza de Santa Elena y la calle de San Roque, por la que los Policías denunciantes accedían a dicha Plaza. Por ello cuando...

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