AAP Madrid 510/2004, 4 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8208
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 180-04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

P.A. 243/00

SENTENCIA Nº 510/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, 4 de Junio de 2004

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 243/00 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra le inculpado Juan María, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por Juan María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de mayo de 2004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: Sobre las 2,30 horas del día 25 de Febrero de 2000, el acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula K-....-IC por la Avenida de Europa de la localidad de Fuenlabrada y lo hacía con sus facultades psicofísicas notablemente afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas hasta el punto de que tenía alterados los reflejos y su capacidad de actuación diminuída y le producía un aspecto general desaliñado, fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla muy pastosa, capacidad de exposición y juicio muy reducida teniendo que repetirle las cosas varias veces y pérdidas de equilibrio.

Como consecuencia de ello, circulaba a velocidad excesiva y tuvo que dar un fuerte frenazo al llegar a un semáforo en rojo para no colisionar con los vehículos que allí estaban detenidos, sorteando a continuación los mismos e invadiendo el sentido contrario de circulación prosiguió su marcha saltándose el semáforo en fase roja hasta que fue interceptado pro la Policía que había observado estas maniobras.

Practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,82 y 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas realizadas.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: Condeno a Juan María como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas caso de impago, voluntariamente o por vía de apremio de la multa impuesta, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DIECISEIS MESES y al pago de las costas de este juicio.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la procuradora Dª Mª Reyes Pinzas de Miguel.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial por providencia de 19 de mayo de 2004, se señaló para deliberación del recurso el 3 de Junio de 2004.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar la prescripción del delito por entender que han transcurrido más de tres años entre el escrito de calificación de la defensa y la notificación del auto dictado por el Juzgado de lo Penal por el que acuerda la admisión de las pruebas y el señalamiento de la sesiones del juicio oral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes del C. Penal. El motivo debe ser desestimado por cuanto que el plazo de prescripción del delito contra la seguridad del tráfico que nos ocupa, prescribe a los tres años, plazo que en el presente caso no ha sido superado, pues entre la providencia de 25 de abril de 2000 por la que el Juzgado de Instrucción acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal y el auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio se dicta el 23 de abril de 2003, con independencia de que esta resolución se hubiera dictado posteriormente y ya transcurrido los tres años, pues la fecha que hay que tener en cuenta es la de la resolución, pues hemos de entender que el contenido de la misma supone un acto claro de dirigir la acción penal contra el culpable a través de admisión de las pruebas y el señalamiento de las sesiones de juicio oral, no pudiendo fijarse como fecha para tener en cuenta la prescripción la de la notificación de dicho auto tal y como se señala en el recurso de apelación, sino la concreta actuación del órgano jurisdiccional. Así pues debe ser desestimado dicho motivo debiendo analizarse los demás motivos alegados en el escrito.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto se afirma por el recurrente que la sentencia ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia al no quedar plenamente acreditado que el acusado condujera el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En este sentido cabe recordar respecto a la infracción penal contenida en el artículo 379 del C. Penal que el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción....Pues el delito no se reduce - entre otras posibilidades típicas- al mero dato de la embriaguez del conductor, sino que exige los requisitos a los que ya se ha hecho referencia. Las SSTC 145/1985, 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 ya advirtieron que este...

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