SAP Guipúzcoa 44/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2008:110
Número de Recurso1008/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.:20.05.1-06/2668

ROLLO APE. ABREV 1008/08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 186/07

S E N T E N C I A Nº 44/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a once de Febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 186/07 del Juzgado de lo Penal nº2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como parte apelante D. Millán, representado por el Procurador Sr. Sánchez Félix y defendido por la letrado Sra. Rosa Cañas y como parte adherida Zurich Cía Seguros, representada por la Procuradora Sra. Sara Aramburu y defendida por el Letrado Sr. Carlos Peregrina habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2007, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Millán como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, don Millán, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Zurich, deberá abonar a la Diputación Foral de Guipúzcoa la cantidad de 1.943,58 euros, más los intereses correspondientes, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Don Millán, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, con el que se formuló adhesión por parte de la Compañía aseguradora Zurich Seguros S.A. e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de enero de 2008 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1008/08. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 6 de Febrero de 2008, a las 11.00 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida que literalmente establecen:

"PRIMERO. Sobre las 03.48 horas del día 29 de enero de 2006, el acusado don Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Seat, modelo Córdoba, con placas de matrícula GV-....-GV, por la carretera N-I, en sentido a Vitoria, a la altura del punto kilométrico 463,5, influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas que había ingerido con anterioridad, motivo por el que perdió el control del vehículo, se salió de la calzada, colisionó contra la valla bionda del lado izquierdo en dos ocasiones y salió despedido hacia la parte derecha, quedando finalmente detenido en el arcén derecho. Con dicho comportamiento el acusado puso en peligro la seguridad de los dos ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la misma vía de comunicación.

SEGUNDO

Sometido el acusado a la prueba de detección del grado de alcoholemia por agentes de la Ertzaintza, ésta arrojó un resultado de 0,83 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 04.22 horas. El acusado no pudo realizar la segunda prueba debido al estado psicofísico en el que se encontraba. El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica como fuerte olor a alcohol, llanto y capacidad de equilibrio insegura.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos, don Carlos Ramón, que viajaba en la parte delantera derecha del vehículo conducido por el acusado sufrió un T.C.E., una herida a nivel occipital, un esguince cervico dorsal y un traumatismo torácico derecho, lesiones que precisaron para su curación exploración clínica y Rx, pruebas complementarias, medicación cura y sutura de heridas, control médico periódico y rehabilitación. Dicho lesionado no reclama al haber sido indemnizado.

CUARTO

Don Sebastián, que viajaba en la parte izquierda trasera, sufrió un traumatismo cráneo-encefálico, una contusión costal derecha, cervicodorsalgia postraumática, herida contusa en la región parietal central del cuero cabelludo, herida contusa facial en la región de rama mandibular izquierda y policontusiones, medicación sintomática, limpieza y sutura de heridas, seguimiento por especialista en traumatología y rehabilitación. Dicho lesionado no reclama al haber sido indemnizado.

QUINTO

También se causaron a consecuencia del accidente desperfectos en cuatro vallas, tres postes y cuatro amortiguadores de la carretera, cuya titular es la Diputación Foral de Guipúzcoa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

Con fecha 5 de Octubre de 2007, se dictó sentencia por el Ilmo Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de esta ciudad, en cuyo fallo se establecía la condena de Millán como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 381 CP, a la pena de un año de prisión, más las accesorias legales, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, con condena en costas. Declarando igualmente la responsablidad civil del acusado, directa de la aseguradora Zurich con obiligación de indemnizar a la Diputación Foral de Gipúzcoa, en la cantidad de 1.943,58 euros más los intereses previstos en el art. 20 LCS.

Contra la meritada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del recurrente, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra por la que se absolviese a su representado del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía acusado.

Como concretos motivos de apelación se alegaba pues, los siguientes:

a.-error en la valoración de las pruebas, resultando de su recta interpretación que los hechos no podrían ser incardinados dentro del art. 381 CP, en virtud de la nueva regulación establecida tras la reforma de la L.O. 15/2003 de 25 de Noviembre, no existiendo en el caso enjuiciado una temeridad manifiesta y concreto peligro susceptibles de integración en el tipo penal por el que se condena.

b.-error en la infracción de precepto legal y constitucional, en concreto del art. 24.2 C.E. sobre el derecho a la presunción de inocencia, e "in dubio pro reo", reconocido en tal precepto constitucional.

c.-infracción legal, en relación a la condena en costas que incluye indebidamente las devengadas por la intervención de la acusación particular.

Evacuado el preceptivo traslado al resto de partes personadas, la representación procesal de Zurich compañía de seguros procedió a adherirse al recurso, interesando un pronunciamiento absolutorio civil de forma correlativa a la absolución de la pretensión penal.

Por parte del Ministerio Fiscal se procedio a contestar, oponiéndose, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al estimarla plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

De acuerdo al tenor literal de los motivos objeto de recurso, menta la parte apelante que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y en vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo que permita la condena del acusado.

De forma reiterada viene declarando este Tribunal que la revisión del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se limita a verificar si la ponderación probatoria realizada por el Juzgador de instancia está justificada (cumplimiento del deber de motivar las resoluciones judiciales ex. art. 120.3 C.E.) y se asienta en un discurso argumental razonable, de modo tal que sólo habrá de apreciarse un error en la valoración de las pruebas cuando las conclusiones obtenidas infrinjan las reglas de la lógica, se aparten de las máximas de experiencia o no se ajusten a los conocimientos científicos.

*La Defensa técnica del acusado no discute ni el hecho de la conducción del vehículo, ni la ingesta de alcohol en forma de dos cervezas. Lo que cuestiona es que la conducción de éste estuviera influenciada por aquélla, siendo causante del accidente de referencia, que atribuye directamente, al mal estado de la carretera, existiendo hielo en la calzada.

Aduce, en este sentido, que el test de alcoholemia no puede ser valorado, puesto que sólamente contamos con un resultado positivo del...

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