SAP Cádiz 235/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1558
Número de Recurso123/2003
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación nº 123/2003.

Procedimiento Abreviado nº 35/2003 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras.

Diligencias Previas nº 309/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 235/03

En la ciudad de Algeciras, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la seguridad del tráfico; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Bernardo , representado por el Procurador Sr. Villanueva Nieto, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2.003 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Bernardo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art.- 379 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, del art. 22.8ª del mismo Texto Legal, a la pena de multade seis meses con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos años y cuatro meses y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bernardo ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso sehan observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"ÚNICO.- Sobre las 19,30 horas del día 7 de Abril de 2.002, Bernardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 22-9-99 por un delito de lesiones por imprudencia a la pena de arresto de 10 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año y 6 meses, privación que finalizó el día 18 de Marzo de 2.001, conducía el automóvil matrícula DE-....-DQ por la Avda. de Guadarranque, en el término municipal de San Roque, haciéndolo con sus facultades psicofísicas sensiblemente mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia, ésta arrojó el resultado de 0´ 89 y 0´84 mgrs. De alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba, respectivamente, presentando aquél diversos síntomas de embriaguez, tales como ojos enrojecidos, habla pastosa, respuestas repetitivas e incoherentes, intenso olor a alcohol y deambulación acelerada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, consistente en conducción de vehículo de motos bajo la influencia del alcohol. El apelante impugna la valoración de la prueba de la sentencia apelada, negando que estuviera influido por el alcohol previamente ingerido.

Para analizar la valoración probatoria que se impugna y delimitar los hechos sobre los que deben versar las pruebas, resulta aconsejable un somero análisis del delito contra la seguridad del tráfico por el que se ha condenado al apelante.

El Capítulo IV del Título XVII del Libro II del vigente Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad del tráfico, contiene el art. 379, que tipifica como delito determinadas conductas en relación con el tráfico rodado que el legislador ha reputado merecedoras de reproche penal.

El bien jurídico protegido, la seguridad del tráfico, es objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo; y desarrollada por el Real Decreto 13/92, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de Circulación. Como indica la Sentencia de fecha 25-2-94 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, el mero incumplimiento de las normas citadas ya indica una contravención de la seguridad del tráfico, en cuanto sus normas son las indispensables para lograr la seguridad que se pretende, aunque no todas las infracciones de tal normativa supone la comisión de delito, sino sólo las descritas en los tipos penales correspondientes, aunque es evidente que los incumplimientos de las normas de la ley y el reglamento citados que tengan su origen en conductas tipificadas en la ley penal son punibles, siendo sus autores responsables penalmente.

El tipo penal imputado, del art. 379 del Código Penal, constituye un delito de mera actividad y de riesgo abstracto, que no requiere para su consumación una puesta en peligro de bienes concretos ni un resultado dañoso, sino que sanciona la mera conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Por ello, en el caso de la conducción bajo la influencia del alcohol, requiere no ya la presencia de determinada concentración alcohólica en la sangre superior a la reglamentariamente permitida (por el art. 20.1 del citado Reglamento General de Circulación, en la redacción que le da el Real...

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